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TSJ

AS/0049/2016

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Usucapión
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 49/2016

Sucre: 29 de enero 2016

Expediente: LP-70-15-S

Partes: Mario Rojas Mamani en representación de Mario Apaza Quispe,

Fortunata Ticona Mamani de Apaza, Marina Apaza Ticona y Verónica

Apaza Ticona c/ Juan Félix Apaza y Basilia Peña de Apaza

Proceso: Usucapión

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso extraordinario de casación de fs. 135 a 136 y vta., interpuesto por Mario Rojas Mamani en representación de Mario Apaza Quispe, Fortunata Ticona Mamani de Apaza, Marina Apaza Ticona y Verónica Apaza Ticona, contra el Auto de Vista de fecha 12 de diciembre 2014, cursante de Fs. 132 a 133 y vta., emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de usucapión, seguido por los recurrentes contra Juan Félix Apaza y Basilia Peña de Apaza; la concesión de fs. 141, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto, el 31 de enero de 2014, pronunció Sentencia, cursante de fs. 109 a 111, declarando: Improbada la demanda de usucapión por no haber demostrado su posesión pública, pacifica, continuada y libre de la fracción (excedente) del lote de terreno objeto de litis.

Contra la Resolución de primera instancia, los actores, mediante su representante legal, presentaron recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Confirmó la Sentencia.

Contra el Auto de Vista, los actores interpusieron recurso de casación, el mismo que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

De inicio la parte recurrente señala que el proceso se encuentra plagado de vicios procesales, las cuales no fueron consideradas por el Tribunal que dictó el Auto de Vista, incumpliendo el mandato de lo establecido en el art. 252 del C.P.C., Señala que de la revisión prolija del expediente se puede advertir fallas tanto de procedimiento como de apreciación y valoración de la prueba.

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Criterio

"... los recurrentes omiten precisar las causales de casación en el fondo, enumeradas en los numerales 1), 2) y 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, es más no señala la normativa indicada, limitándose a anotar de manera general los supuestos agravios sufridos por parte del inferior..."

Datos del proceso

Proceso
Usucapión
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2016AS/0049/2016Fuente oficial