Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 49/2017
Sucre: 24 de enero 2017
Expediente: SC-28-16-S
Partes: Francisco Cuba Quiroz y Cristina Andia de Cuba c/ Álvaro Rafael Salinas Castro y otros
Proceso: Ordinario, Revisión y nulidad de proceso ejecutivo.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 792 y vta., interpuesto por Francisco Cuba Quiroz, contra el Auto de Vista de fecha 16 de octubre de 2015 de fs. 787 a 788, pronunciado por la Sala Civil, Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Revisión y Nulidad de Proceso Ejecutivo seguido por Francisco Cuba Quiroz y Cristina Andia de Cuba contra Álvaro Rafael Salinas Castro y Otros; el Auto de concesión de fs. 799; los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Que el Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, dicta Resolución de fs. 761, por el cual: “RECHAZA LA PERENCION DE INSTANCIA solicitada por ÁLVARO SALINAS CASTRO y de OFICIO se dispone la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR INACTIVIDAD y el consiguiente archivo de obrados.”.
Resolución que previa apelación de la parte demandante por medio de su memorial de fs. 770 vta., es concedido ante el Tribunal de apelación.
Por Auto de Vista de fecha 16 de octubre de 2015 de fs. 787 a 788 el Tribunal Ad quem, CONFIRMA el AUTO de fecha 13 de abril de 2015, bajo el fundamento de que: “ De la revisión a los antecedentes que cursan en el expediente se puede evidenciar que los apelantes FRANCISO CUBA QUIROZ y CRISTINA ANDIA DE CUBA no acreditan que la inactividad procesal de seis meses sea atribuible a las funciones desarrolladas por el personal subalterno del Juz A quo, por el contrario se advierte que la última presentación de un memorial sobre solicitud de “testimonio por edictos de prensa” por partes de los demandantes es de fecha 26 de noviembre del año 2013 (fs. 718 de obrados), y la fecha del retiro de dichos edictos de prensa por parte de los demandantes se produce recién en fecha 19 de septiembre del año 2014 (fs. 737 vuelta de obrados), de donde se acredita que existe desinterés en los apelantes por continuar con la tramitación del presente proceso ordinario, consiguientemente, el Juez A quo al disponer la extinción de la acción por inactividad ha realizado una correcta apreciación de los actuados del proceso y del párrafo Décimo del Apartado Disposiciones transitorias del Código Procesal Civil.”
Contra la referida Resolución, la parte demandante por medio de su memorial de fs. 792 y vta., interpuso recurso de casación, el cual previa sustanciación y concesión se pasan a analizar.
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN (Francisco Cuba Quiroz).-
Aduce que no se ha cumplido con el mandato del Auto Supremo cursante en obrados, y tampoco el Auto de Vista tomó en cuenta que no se hizo en ningún momento entrega de los edictos a los Sres. Ana Castro Pereira y Eduardo Montaño Merida, lo cual denota la evidente vulneración a derechos y garantías e incumplimiento al Auto Supremo emitido por este Tribunal.
CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN (Álvaro Salinas Castro).-
Previa una relación de todos los antecedentes y actuados realizados por su persona señala que existe un abandono del proceso por más de seis meses, no existiendo ninguna vulneración a derecho o garantía.
III.- DOCTRINA APLICABLE
III.1.- De los Límites del principio de impugnación y de las resoluciones que pueden ser objeto del recurso de casación bajo la óptica del Código Procesal Civil.
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