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TSJ

AS/0049/2017

Tribunal Supremo de Justicia
6 de abril de 2017PlenaMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2017

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 49/2017.

FECHA: Sucre, 6 de abril de 2017.

EXPEDIENTE Nº: 23/2005.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Nicolás Rafael Tarquino Herrera contra Superintendencia General del Servicio Civil.

MAGISTRADO RELATOR: Rómulo Calle Mamani.

VISTOS EN SALA PLENA: La Resolución Nº 592/2015 de 19 de noviembre de 2015, emitida por la Sala Social, Administrativa; Contenciosa, Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de Garantías Constitucionales, que cursa a Fs. 535 a 538, que concede parcialmente la tutela solicitada por la Administradora Boliviana de Carreteras, dentro de la Acción de Amparo Constitucional en contra los Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los antecedentes del proceso, dejando sin efecto el Auto Supremo Nº 259/2013 de 17 de julio, para que las Autoridades demandadas emitan una nueva resolución integrando las pretensiones de ambas partes, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: De los antecedentes se evidencia que, Nicolás Rafael Tarquino Herrera, interpuso demanda contencioso administrativo contra la Superintendencia General del Servicio Civil, en la que solicita se revoquen las Resoluciones Nº SSC/IRJ/127/2004 de 15 de Octubre de 2004, y RP Nº 093/2004 del 20 de Agosto de 2004, y se disponga la inmediata reincorporación al Servicio Nacional de Caminos por ser ilegal su destitución y finalmente el pago de haberes no percibidos durante el periodo de tiempo de desvinculación de la entidad, tramitada la misma, fue resuelta por Sentencia Nº 279/2009, emitida por la Sala Plena de la Ex Corte Suprema de Justicia de la Nación, declarando probada la demanda contencioso administrativo, disponiendo nulas las Resoluciones Nº SSC/IRJ/127/2004 de 15 de Octubre de 2004, y RP Nº 093/2004 del 20 de Agosto de 2004.

Que la Secretaria de Sala Plena de este Tribunal mediante oficio OF. Nº 014/2004 de 13 de Enero de 2010, remitió de manera completa todos los actuados al Director General del Servicio Civil, quien por nota Cite-MT/VMESC y COOP/DGSC/JRCFP-NO232/2010 remitió al Servicio Nacional de Caminos residual fotocopias de la demanda y Sentencia a efectos de su cumplimiento. Nicolás Tarquino en fecha 16 de Marzo de 2010 reiteró por última vez al Director del Servicio Nacional de Caminos Residual la solicitud de su reincorporación y pago de salarios no percibidos, al no haber dado cumplimiento el Servicio Nacional de Caminos -ahora en liquidación- a la Sentencia 279/2009, se acudió a la vía del Amparo Constitucional, la Corte Superior de Justicia del Distrito La Paz, concediendo en Parte la Tutela solicitada y por Resolución 57/2010 de 11 de Agosto de 2010, dispuso que: El liquidador S.N.C. asuma la atribución contenida en los Arts. 6. a) y el 7. III de la Ley 3506, el pago y los salarios no percibidos, por efecto de la acción administrativa anulada, que prevé la acción de repetición prevista en el Art. 113. I de la CPE.

Remitidas las actuaciones en grado de revisión al Tribunal Constitucional, dicha instancia emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1074/2012 de 05 de Septiembre de 2012, que revoca la Resolución de concesión de Acción de Amparo, estableciendo que: se debe acudir ante las autoridades que emitieron la Sentencia Nº 279/2009 de 20 de Agosto de 2009, para su cumplimiento.

El demandante al amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado y el carácter vinculante de las Sentencias Constitucionales Nº 2149/2010-R, 1611/2010-R y 1074/2012, existió petición del cumplimiento de la Resolución Nº 279/2009, en función a que la entidad demandada es el Servicio de Caminos Residual y en su caso a la Administradora Boliviana de Caminos, pidiendo lo siguiente: 1) El pago de salarios y beneficios sociales no percibidos desde su despido en Octubre de 2004, y 2) La reincorporación a su fuente de trabajo con todos los beneficios del cargo que ocupaba al momento de ser ilegalmente destituido.

Solicitud que fue respondida por Auto Supremo 259/2013, que dispuso que en Ejecución de Sentencia, que la Administradora Boliviana de Carreteras restituya de forma inmediata a Nicolás Rafael Tarquino Herrera al cargo que ocupaba a momento de ser despedido. Decisión que fue objetada por la ABC, en el entendido que la misma seria de imposible cumplimiento por que Nicolás Tarquino nunca fue funcionario de dicha institución, y su relación jurídica laboral fue con la Superintendencia del Servicio Civil y el SNC-R.

Que contra el Auto Supremo Nº 259/2013, la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) acciono Amparo Constitucional contra los Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que emitieron el mencionado Auto Supremo, por lo que por Resolución Nº 592/2015 de 19 de noviembre de 2015, emitida por la Sala Social, Administrativa; Contenciosa, Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca constituida en Tribunal de Garantías Constitucionales, que cursa a fs. 535 a 538, concede parcialmente la tutela a la Administradora Boliviana de Carreteras, dejando sin efecto el Auto Supremo Nº 259/2013 de 17 de julio, debiendo las Autoridades demandadas emitir una nueva resolución integrando las pretensiones de ambas partes.

CONSIDERANDO II: Respecto a las resoluciones que determinan nulidades, los efectos del fallo de nulidad afectan e inciden en las situaciones que se encuentran en discusión ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, respecto a los actos administrativos particulares, la declaratoria de nulidad de un acto general que produce efectos ex tunc, esto quiere decir; que sus efectos se retrotraen al momento en que nació el acto administrativo viciado de nulidad.

En ese entendido, al momento de emitirse la Sentencia 279/2009, se dispuso la nulidad de los actos administrativos que se encuentran en discusión, demandados ante la jurisdicción contenciosa administrativa, que es precisamente el caso que se presenta en relación con los actos administrativos que determinaron oficialmente  la destitución de su fuente de trabajo del actor, no puede considerarse que la situación jurídica particular se encontraba consolidada a la fecha en que se emitió el fallo que anulo las Resoluciones que determinaron su destitución.

En ese entendido, este Tribunal Supremo de Justicia, en resguardo de sus garantías constitucionales del actor, infiere que el efecto de la nulidad dictada en la Sentencia 279/2009, con relación a las resoluciones administrativas que dieron origen a la demanda contenciosa administrativa, son inválidas y por tanto ineficaces, consiguientemente corresponde el retorno a funciones laborales del actor, por no existir resolución que la aparte o destituya de ella.

Así también, conforme señala el art. 514 del Código de Procedimiento Civil “(Jueces que deben ejecutar las sentencias). Las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán, sin alterar ni modificar su contenido, por los jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso”, en tal razón no es atendible la pretensión del pago de salarios y beneficios sociales no percibidos, porque tal situación no es factible conforme al análisis realizado up supra, ya que la nulidad de las resoluciones Nº SSC/IRJ/127/2004 de 15 de Octubre de 2004, RA s/n de 29 de Julio de 2004 de la Autoridad Sumariante y RP Nº 093/2004 del 20 de Agosto de 2004, y su efecto retroactivo no es aplicable a un resarcimiento por el daño que le hubiera causado, y si tal pretensión no fue considerado en sentencia, el actor debió hacer uso de su derecho de explicación y complementación de acuerdo al art. 194 del Código de Procedimiento Civil “Las partes, dentro del plazo fatal de veinte cuatro horas, podrán hacer uso del derecho que les otorga el art. 196. inc. 2), siendo aplicable la disposición del art. 221”, lo que no lo hizo, sin embargo el actor puede acudir a la vía que le otorga la ley, para hacer valer su derecho respecto a la pretensión que aduce.

CONSIDERANDO III: Que a decir de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), que la restitución de Nicolás Rafael Tarquino Herrera es de imposible cumplimiento, porque el mencionado nunca tuvo relación jurídica-laboral con dicha institución, porque el año 2004 la ABC no existía, y que la relación procesal fue con la Superintendencia de Servicio Civil y el SNC-R.

En consideración a lo manifestado por la ABC, e ingresando a determinar de a quien le correspondería la restitución del demandante a su fuente laboral, debemos indicar que:

Nicolás Rafael Tarquina Herrera fue destituido el 3 de agosto de 2004, del cargo de Encargado de Bienes y Servicios del Servicio Nacional de Caminos, sin desconocer, que fue funcionario y dependiente del Servicio Nacional de Caminos, que ante dicha destitución de su fuente laboral, este desde el año 2004, en resguardo de sus derechos impugno en la vía administrativa, como en la jurisdiccional (demanda contenciosa administrativa) esa destitución, que finalizó el 20 de agosto de 2009 con la emisión de la Sentencia Nº 279/2009, emitida por el extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En ese entendido, se debe considerar que el Servicio Nacional de Caminos desde su creación a la fecha, ha atravesado por una serie de cambios interinstitucionales, y que de acuerdo al Artículo 1 del D S. Nº 29823, de 28 de noviembre de 2008, tiene por objeto crear la entidad pública descentralizada denominada Servicio Nacional de Caminos Residual, cuya sigla es “SNC Residual”, con la finalidad de asumir, proseguir y concluir el régimen de liquidación del Servicio Nacional de Caminos - SNC, iniciado por el “SNC en Liquidación”, y que el Parágrafo I del Artículo 3 del citado Decreto Supremo, establece que la vigencia conferida para asumir, proseguir y concluir el régimen de liquidación del SNC, será hasta el 31 de diciembre de 2010. Y por último el Art. 4° del DS. Nº 1275, 29 de junio de 2012.- (Entrega de archivo) El SNC Residual entregará progresivamente su archivo institucional y del régimen de liquidación a la ABC, hasta el 31 de diciembre de 2012, en conclusión y tomando en cuenta las citadas disposiciones, queda claro por qué el Servicio Nacional de Caminos como el Servicio Nacional de Caminos Residual, no pueden proceder a la restitución de Nicolás Tarquino, por lo que la Administradora Boliviana de Carreteras es quien debe proceder a restituir a su fuente laboral del demandante que le corresponde en cumplimiento a la Sentencia Nº 279/2009 de 20 de Agosto de 2009 y S.C.P. Nº 1074/2012 de 5 de Septiembre de 2012.

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Datos del proceso

Demandante
Nicolás Rafael Tarquino Herrera
Demandado
Superintendencia General del Servicio Civil.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia6 de abril de 2017AS/0049/2017Fuente oficial