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TSJ

AS/0049/2018-I

Tribunal Supremo de Justicia
1 de febrero de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Reclamación de Pensiones
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 49-I

Sucre, 1 de febrero de 2018

Expediente : 414/2017

Demandante : Modesto Aguilar Chavez

Demandado : Servicio Nacional de Sistema de Reparto

Materia : Reclamación de Pensiones

Distrito : La Paz

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo cursante de fs. 200-198, interpuesto por Walter Torrico Balderrama, apoderado de Teresa Rodríguez Enao, en virtud al Poder especial Nº 032/2016 de 13 de enero de 2016 otorgado ante la Notaría Nº 14 de la ciudad de La Paz, Leslie R. Santa Cruz W., contra el Auto de Vista Nº 191/2016-SSA-I de 27 de octubre de 2016, cursante de fs. 197-196, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del Recurso de Reclamación, seguido por el recurrente en representación de su poderdante, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), la respuesta de fs. 204 a 202, el Auto de fs. 207, por el que concedió el recurso, los antecedentes y

CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987.

Que, al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, la que dispuso en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogatoria el Código de Procedimiento Civil, determinado en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”. En mérito a ello se establece que al presente proceso corresponde aplicar en el Recurso de Casación, las normas de esta última disposición legal.

Que, en mérito a dichos antecedentes legales, se debe considerar que en aplicación del art. 274 del Cód. Proc. Civ., el Recurso de Casación, debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Que sea presentado por escrito ante el Tribunal que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Modesto Aguilar Chavez
Demandado
Servicio Nacional de Sistema de Reparto
Proceso
Reclamación de Pensiones
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia1 de febrero de 2018AS/0049/2018-IFuente oficial