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TSJReiteradora

AS/0049/2018

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de orfandad / En caso de incapacidades calificadas se otorgara esta renta sin límite de edad

La entidad recurrente señala que el Auto de Vista no dio aplicación preferente al art. 61.2 del Manual de Prestaciones, violando e interpretando erróneamente la ley, porque debió tomar en cuenta la naturaleza del proceso, las normas aplicables y el bien jurídico protegido; incumplimiento que va en p...

Proceso
RECLAMACIÓN DE PENSIONES
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 49

Sucre, 27 de febrero de 2018

Expediente : 142/2017

Demandante : Raúl Gonzales Dávila

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

(SENASIR)

Materia : Reclamación de Pensiones

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El Auto de Vista 238/2016 de 28 de septiembre, cursante de fs. 195 a 196, dictado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dentro el proceso social de Reclamación de Pensiones, el Auto que concede el recurso de fs. 207, el Auto Supremo de admisión 142/2017-A de 14de abril, antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.

Ante la solicitud de calificación de Renta de Vejez de Raúl Gonzales Dávila, la Comisión Regional de Prestaciones del Fondo de Pensiones Básicas (FOPEBA) dicta la Resolución 1147 de 29 de agosto de 1994, otorgándole Renta Básica de Vejez equivalente al 60% de su promedio salarial, pagadera a partir de marzo de 1994 (fs. 64 de obrados).

Al fallecimiento del titular en fecha 23 de febrero de 2011, su derechohabiente Amira Sánchez Pacheco se beneficia con una renta de viudedad, calificada por la Comisión de Calificación de Renta del SENASIR mediante la Resolución 2303 de 14 de abril de 2011, equivalente al 80% de la renta que le correspondía a su causante, a pagarse a partir de marzo de 2011 (fs. 90 del expediente).

El 17 de junio de 2014 la derecho habiente Amira Sánchez Pacheco solicita la calificación de renta de orfandad vitalicia de su hija Mary Isabel Yesmy Gonzales Sánchez, adjuntando la Resolución 1146 de 17 de noviembre de 2011, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud, que autoriza la inscripción al Seguro de Enfermedad sin límite de edad a favor de Mary Isabel Gonzales Sánchez como hija beneficiaria derechohabiente del asegurado Raúl Gonzales Dávila; solicitud de renta de orfandad que es Desestimada por Resolución 2986de 7 de julio de 2015 de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.

Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR.

La señora Amira Sánchez Pacheco, presenta a nombre de su hija incapacitada Mary Isabel Yesmy Gonzales Sánchez, recurso de reclamación contra la desestimación de renta de orfandad, mismo que es resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución 738/15 de 9 de octubre, que confirma la resolución reclamada (fs. 163 a 168 de obrados).

Auto de Vista.

En apelación interpuesta por Amira Sánchez Pacheco, madre de la solicitante de renta de orfandad vitalicia por invalidez, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista 238/2016 de 28 de septiembre, cursante de fs. 195 a 196, revoca la resolución dictada por la Comisión de Reclamación, debiendo el SENASIR proceder al cálculo y pago de la Renta de Orfandad Vitalicia por Discapacidad a favor de Mary Isabel Yesmy Gonzales Sánchez, desde la fecha de solicitud al SENASIR, incluyendo los demás beneficios de ley, en cumplimiento del art. 29 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.

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Máxima

INCAPACIDAD CALIFICADA/ Se garantiza el derecho fundamental a la seguridad social, concretamente a la renta de orfandad vitalicia por invalidez, que será equivalente al 20% de la renta que percibía el causante; calificación que de ninguna manera ocasionaría daño económico al Estado, al ser una prestación prevista por ley y generada por los aportes realizados por su padre y titular de la renta durante su vida laboral. Por lo que se garantiza el derecho fundamental a la seguridad social.

Datos del proceso

Demandante
Raúl Gonzales Dávila
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
RECLAMACIÓN DE PENSIONES
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículos 45 parágrafos I al IV y 410 de la Constitución Política del Estado Artículo 1 del Código de Seguridad Social

Tribunal Supremo de Justicia27 de febrero de 2018AS/0049/2018Fuente oficial