Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 049/2019-RA
Sucre, 06 de febrero de 2019
Expediente : Santa Cruz 169/2018
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Silvia Rosario Robles Calle y otro
Delitos : Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2018, cursante de fs. 317 a 325, Ricardo Wazilewski interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 68 de 26 de octubre de 2018, de fs. 306 a 309, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Silvia Rosario Robles Calle y Reinaldo José Magne Benavides, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 21 de 23 de febrero de 2018 (fs. 275 a 277), el Tribunal Décimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante procedimiento abreviado declaró a Silvia Rosario Robles Calle y Reinaldo José Magne Benavides, autores y culpables de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de presidio y al pago de cien días multa a razón de Bs.- 1 por día.
Contra la referida Sentencia, el acusador particular Ricardo Wazilewski interpuso recurso de apelación restringida (fs. 282 a 284), que fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 68 de 26 de octubre de 2018, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 9 de noviembre de 2018 (fs. 313), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 16 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Citando la Sentencia Constitucional 0128/2015-S1 del 26 de febrero, a los efectos de la admisión de su recurso de casación vía flexibilización ante la denuncia de defectos absolutos incurridos por el Tribunal de alzada, el recurrente señala lo siguiente:
Denuncia la vulneración de su derecho a la defensa y al debido proceso, ya que en su calidad de víctima, por un formalismo procesal no pudo participar de la audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida, al haberse impedido su participación y representación por un abogado.
Rememorando los agravios reclamados en apelación restringida, en la cual señala que reclamó la aplicación indebida de la ley tanto sustantiva como adjetiva penal, la falta de fundamentación de la Sentencia, valoración defectuosa de la prueba, y la vulneración de los plazos y formalidades para el sometimiento a procedimiento abreviado -haciendo énfasis en el hecho de que no hubiere sido notificado con la fecha de la audiencia, como tampoco con el acta-, acusa que el Tribunal de alzada no realizó la debida fundamentación del Auto de Vista recurrido, en vulneración del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), su derecho a la defensa y al debido proceso, al no otorgar respuesta a la Resolución impugnada a todos los puntos reclamados de manera fundamentada. A tal efecto cita los Autos Supremos 141 de 22 de abril de 2006 y 308 de 25 de agosto de 2006.
Aduce la contravención de la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 767/2014-RRC de 19 de diciembre por parte del Tribunal de alzada, al no tomar en cuenta su reclamo referido a la valoración del concurso real de delitos y la debida aplicación de la ley penal prevista en el art. 45 en relación con los arts. 198, 199 y 203 de la misma norma sustantiva.
Asimismo, cita los Autos Supremos 329/2006 de 29 de agosto, “417377/2015, de fecha 15 de junio de 2015”, 679 de 17 de diciembre de 2010; y, la Sentencia Constitucional 1180/2006-R de 24 de marzo
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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