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TSJ

AS/0049/2020

Tribunal Supremo de Justicia
23 de julio de 2020PlenaMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Recurso de Casación
Sala
Plena
Año
2020

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 49/2020.

FECHA: 23 de julio de 2020.

EXPEDIENTE Nº: 04/2020.

PROCESO: Recurso de Casación

PARTES: Compañía de Ingenieria y Arquitectura

Bolivia CIABOL contra Administradora Boliviana

de Carreteras.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de casación de Fs. 3335 a 3380, presentado a través del Buzón Judicial y su original de fs. 3668 a 3692, interpuesto por Cristian Oscar Iraola Rodríguez en representación de la Administradora Boliviana de Carreteras, Impugnando la Sentencia Nº 107/2019 de 4 de septiembre de 2019, pronunciada por la Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del proceso contencioso seguido por la Compañía de ingeniería y Arquitectura Bolivia CIABOL contra la entidad recurrente; el Auto de Fs. 3715 que concedió el recurso; los antecedentes procesales y;

I. CONSIDERACIONES LEGALES

Que, El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia Contenciosa, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 4 de la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014.

Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC) Ley 439 de 19 de noviembre de 2013, que dispuso en su disposición segunda, la abrogatoria del Código de Procedimiento Civil, determinando en su disposición transitoria sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.

En merito a ello, corresponde aplicar el art. 274 en relación al art. 277.I del CPC, en correspondencia del art. 5.I.1. de la Ley 620, para realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación objeto de análisis.

II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD

En aplicación de la normativa citada, se establece lo siguiente:

1.- Se verifica que el recurso, fue presentado ante el mismo tribunal que emitió la Sentencia y dentro de los diez días establecidos por el art.273 del CPC, cumpliendo a cabalidad el art. 274. I.1 del adjetivo civil.

2. Identifica como resolución recurrida a la Sentencia Nº 107/2019 de 4 de septiembre de 2019, cursante de fs. 3310 a 3332 de obrados, cumpliendo el art.274.I.2. de la misma ley adjetiva civil.

3.- Por último, analizando detenidamente el recurso de casación contenido en el escrito de fs. 3335 a 3380, original de fs. 3668 a 3692, se verifica que acusa a la sentencia impugnada de incurrir en omisión valorativa de la prueba, interpretación errónea e indebida aplicación de la Ley, además de incorrecta valoración probatoria, especificando en qué consisten estas acusaciones.

Por lo expuesto se consideran cumplidos los requisitos mínimos de admisibilidad exigidos por el art. 274 del CPC.

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Datos del proceso

Demandante
Compañía de Ingenieria y Arquitectura Bolivia CIABOL
Demandado
Administradora Boliviana de Carreteras
Proceso
Recurso de Casación
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia23 de julio de 2020AS/0049/2020Fuente oficial