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TSJReiteradora

AS/0049/2021

Tribunal Supremo de Justicia
26 de enero de 2021CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado

El recurrente acusó que el Auto de Vista no resolvió los agravios acusados en apelación, haciendo nulo el fallo dada la afectación a la garantía constitucional del debido proceso prevista en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado. Denunció que existió parcialización del Juez Mixto de ...

Proceso
Acción negatoria, reivindicación más pago de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 49/2021

Fecha: 26 de enero de 2021

Expediente: LP-96-20-S

Partes: Marlene Quispe Alcón c/ Félix Zenón Quispe Monrroy.

Proceso: Acción negatoria, reivindicación más pago de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 363 a 368 vta., interpuesto por Félix Zenón Quispe Monrroy, contra el Auto de Vista N° S-368/2019 de 10 de julio, cursante de fs. 360 a 361 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de acción negatoria, reivindicación más pago de daños y perjuicios, seguido por Marlene Quispe Alcón contra el recurrente; la contestación cursante a fs. 372 a 374 vta.; el Auto de concesión de 12 de marzo de 2020 a fs. 376; el Auto Supremo N° 597/2020-RA de 30 de noviembre, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Marlene Quispe Alcón por memorial cursante de fs. 73 a 78 de obrados, demandó proceso ordinario de acción negatoria, reivindicación más pago de daños y perjuicios contra Félix Zenón Quispe Monrroy, quien una vez citado, mediante memorial cursante de fs. 81 a 83 contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión la Sentencia N° 24/2017 de 03 de mayo, cursante de fs. 294 a 304 pronunciada por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal N°1 de Puerto Acosta-La Paz, por la que declaró PROBADA la demanda principal; asumiendo la inexistencia del derecho de propiedad o de cualquier derecho real de Félix Zenín Quispe Monrroy sobre la tienda y trastienda situado en el inmueble ubicado en calle Avaroa y Plaza 2 de Febrero; dispuso se entregue o restituya la propiedad desocupada a la propietaria Marlene Quispe Alcón.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Félix Zenón Quispe Monroy mediante memorial cursante de fs. 344 a 347 de obrados; la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-368/2019 de 10 de julio, cursante de fs. 360 a 361 vta., po el que CONFIRMÓ la sentencia, fundamentando que la parte recurrente expone en sus argumentos aspectos formales que a decir del mismo, serian lesivos a sus intereses a tal punto que debió declararse la nulidad, sumado a ello que se habría valorado pruebas contaminadas como la pericial; al respecto, expresó que la parte recurrente tenía la carga procesal de desvirtuar y proponer prueba para desvirtuar los alcances de la demanda con relación a su derecho propietario como la acción negatoria y reivindicatoria, sin embargo dentro los argumentos de la apelación no se advirtió tal fundamento ni motivos para disponer la nulidad de la sentencia judicial.

Se evidencia que la parte demandante ostenta derecho suficiente como para solicitar ante la justicia se declare tanto la inexistencia de algún derecho que alegue la parte demandada como la restitución de la cosa de manos de un tercero por cuanto así los sustenta mediante la Escritura Pública N° 624/2009 de fs. 1 a 2 sobre compra y venta de bien inmueble ubicado en la calle Avaroa y Plaza 2 de Febrero de 141,62 m2, y la Escritura Pública N° 625/2009 de fs. 3 a 4 sobre compra y venta de bien inmueble ubicado en la calle Avaroa y Plaza 2 de Febrero de 198,17 m2, los cuales se encuentran debidamente registrados en Derechos Reales bajo las Matrículas Nros. 217101 0000728 a fs. 5 y 2171010000822 a fs. 6. Respecto a las supuestas irregularidades entre la autoridad judicial y las partes, estableció que el recurrente tiene la vía legal para poderlos demostrar no siendo argumento válido para declarar la nulidad de la resolución judicial.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Félix Zenón Quispe Monrroy según memorial cursante de fs. 363 a 368 vta., recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA

1. Acusó que el Auto de Vista no resolvió los agravios acusados en apelación, haciendo nulo el fallo dada la afectación a la garantía constitucional del debido proceso prevista en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado.

2. Denunció que existió parcialización del Juez Mixto de Copacabana que conoció el proceso en virtud a arreglos con la abogada de la actora que permitió la excusa, pero cuando ya se había rechazado incidentes y excepciones, por lo que al haberse tramitado actos con competencia de esa autoridad corresponde la nulidad de obrados hasta el auto de admisión inclusive, para no dar lugar a la impunidad y vulneración de las garantías fundamentales.

3. Señaló que al no haberse exigido menos probado los límites, colindancias y extensión superficial del bien inmueble, mediante documentación expedida por el Gobierno Municipal de Copacabana y al no estar este dato técnico en los folios reales inscritos en la oficina de Derechos Reales hacen que la demanda planteada sea improponible, de ahí que se denota la imparcialidad que se ha reclamado, dado que se admitió una demanda carente de requisitos para su procedencia.

De la contestación al recurso de casación.

Indicó que todos los argumentos expuestos por el recurrente no se ajustan a las causales para la casación en la forma por no existir ninguna violación a la garantía del debido proceso, como la notificación de radicatoria en secretaría, acto que se ajusta a derecho; en cuanto a la extinción por inactividad procesal no corresponde, toda vez que la inactividad procesal no fue por conducta negligente de la parte demandante, sino por la acefalía que existía en el Juzgado mixto de Carabuco, donde radicó la causa por recusación, que dio lugar a un impedimento por justa causa para que se dicte sentencia.

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PRINCIPIO "PER SALTUM"/El Tribunal de casación está impedido de analizar, las observaciones planteadas por los recurrentes que conlleven aspectos que no fueron acusados en apelación, de lo contrario se entendería un pronunciamiento en "per saltum" no admitido por nuestro sistema recursivo vertical.

Datos del proceso

Demandante
Marlene Quispe Alcón
Demandado
Félix Zenón Quispe Monrroy
Proceso
Acción negatoria, reivindicación más pago de daños y perjuicios
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre. Auto Supremo Nº 154/2013 de fecha 08 de abril

Tribunal Supremo de Justicia26 de enero de 2021AS/0049/2021Fuente oficial