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TSJReiteradora

AS/0049/2021-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
4 de marzo de 2021PenalMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Fundado

La parte recurrente alega que el Tribunal de alzada al resolver la apelación restringida sobre el defecto de Sentencia contenido en el art. 370.1) del CPP, habría subsumido de manera incorrecta el art. 203 del CP, al no establecer de qué manera el Tribunal inferior valoró y analizó las pruebas de ca...

Proceso
Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 049/2021-RRC

Sucre, 04 de marzo de 2021

Expediente : Santa Cruz 24/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público y Sixto Inturias Torrico

Parte Imputada : Ana María Baptista Muruchi

Delitos : Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de febrero de 2020, cursante de fs. 1884 a 1889, Ana María Baptista Muruchi, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 53 de 6 de diciembre de 2019, de fs. 1876 a 1880, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Sixto Inturias Torrico contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

a) Sentencia. Por Sentencia 11 de 3 de junio de 2019 (fs. 1825 a 1830), el Tribunal de Sentencia Octavo en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Ana María Baptista Muruchi, autora en la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado previsto por el art. 203 del CP, condenándolo a una pena privativa de libertad de 5 años de reclusión; con costas a calificarse en ejecución de Sentencia.

b) Auto de Vista. Contra la mencionada Sentencia, Ana María Baptista Muruchi (fs. 1847 a 1855), formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 53 de 6 de diciembre de 2019, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado por la acusada; motivando la formulación del recurso de casación sujeto al presente análisis.

II. IDENTIFICACIÓN DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Del memorial de recurso de casación (fs. 1884 a 1889) y del Auto Supremo 412/2020-RA de 29 de julio, se admitió el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

La recurrente alega que el Tribunal de alzada al resolver la apelación restringida sobre el defecto de Sentencia contenido en el art. 370.1) del CPP, habría subsumido de manera incorrecta el art. 203 del CP, al no establecer de qué manera el Tribunal inferior valoró y analizó las pruebas de cargo y descargo, prescindiendo considerar las contradicciones en las que incurrieron los testigos Sixto Inturias Torrico y Susy Jiménez Pedraza; obvió valorar la prueba testifical de la Notaria de Fe Pública Beverly Vidal Rosa. Invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 77/2013 de 4 de abril.

II.1. Petitorio.

La recurrente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, case y revoque el Auto de Vista y disponga la absolución de la acusada, por corresponder en derecho.

II.2. Admisión del Recurso.

Mediante Auto Supremo 412/2020-RA de 29 de julio, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Ana María Baptista Muruchi, para el análisis de fondo del motivo referido precedentemente.

III. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO.

III.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 11 de 3 de junio de 2019 (fs. 1825 a 1830), el Tribunal Octavo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Ana María Baptista Muruchi, autora y culpable de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, con costas a calificarse en ejecución de Sentencia. Bajo las siguientes conclusiones: la acusada a sabiendas de la falsedad del Poder Notariado 3.335/2008 otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 2 de la ciudad de Cotoca, en fecha 9 de diciembre de 2008, sabiendo y conociendo que la señora Isidora Sánchez Arévalo había fallecido el 31 de enero de 2002, usó el mismo, para transferir un inmueble de propiedad de Sixto Inturias Torrico e Isidora Sánchez Arévalo a su favor, más la respectiva inscripción en la Oficina de Derechos Reales.

III.2. Del recurso de apelación restringida de la imputada.

Notificada con la Sentencia, Ana María Baptista Muruchi, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos vinculados al motivo de casación:

Argumenta que la Sentencia habría incurrido en los defectos previstos en el art. 370 incisos 1), 5) y 6) del CPP, señalando que se ha inobservado el art. 203 del CP, al haberla condenado por uso de instrumento falsificado, sin haber probado la comisión del delito; además sostiene que la Sentencia no contiene la debida fundamentación y motivación conforme dispone el art. 124 de la CPP, defecto previsto en el art. 370.5) del mismo cuerpo legal; finalmente refiere la existencia de una valoración defectuosa de la prueba (art. 370.6 del CPP).

Como precedente contradictorio cita los Autos Supremos 088 de 18 de marzo de 2008 de Sala Penal II, 342 de 28 de agosto de 2006 de Sala Penal II, 104 de 20 de febrero de 2004 y 77/2013 de 4 de abril de 2003.

III.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista impugnado, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado, bajo el siguiente argumento vinculado al motivo de casación:

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LIBRE VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Reservada para el Tribunal de mérito, debe estar sujeta a criterios lógicos y objetivos, juicios que deben ser explicados de manera racional, encontrándose obligado el juzgador, a inferir conclusiones razonables, producto de las pruebas, inferencias que necesariamente sean resultado de elementos verdaderos y sufcientes, no constituyendo una Sentencia justa la que derive de premisas falsas o de una arbitraria o sesgada valoración de la prueba. En caso de evidenciarse tales infracciones, el Tribunal de alzada se encuentra facultado para corregir de manera fundada el error y modifcar la situación jurídica del procesado, sin que este actuar pueda ser considerado vulneración al principio de intangibilidad de los hechos y revalorización de la prueba.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Sixto Inturias Torrico
Demandado
Ana María Baptista Muruchi
Proceso
Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Auto Supremo Nº 77/2013 de 4 de abril de 2003. Artículos 124, 171 y173 del Código de Procedimiento Penal.

Tribunal Supremo de Justicia4 de marzo de 2021AS/0049/2021-RRCFuente oficial