Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO N° 49/2022
Sucre, 12 de abril de 2022
EXPEDIENTE : 02/2022
MATERIA : Extradición
REQUIRENTE : Embajada de la República Federativa de Brasil
REQUERIDO : Jesuilson Pereira Gomes da Costa
TRAMITADORA : Magistrada María Cristina Díaz Sosa
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Extradición cursante a fs. 2 y 28, formulada por la Embajada de la República Federativa de Brasil, mediante Nota N° 588 de 23 de diciembre de 2021, recepcionada con Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs- 3056/2021 de 30 de diciembre, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia; la documentación adjunta cursante de fs. 1 a 43; la normativa aplicable, y;
CONSIDERANDO I: De los antecedentes se evidencia que la Embajada de la República Federativa de Brasil mediante Nota N° 588, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección General de Asuntos Jurídicos de nuestro país, solicita la Extradición del ciudadano brasileño JESUILSON PEREIRA GOMES DA COSTA, nacido en Brasileia-Ac, el 13 de abril de 1987, portador del RG N° 1008528-9 SSP/AC, hijo de Joana Pereira Gomes, para responder por la presunta práctica de los delitos capitulado en los arts. 157.II-IV y V; 121.I-II-II y IV y 29, todos del Código Penal Brasileño (CPB) y la orden de Arresto respectiva; solicitud sustentada en el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados partes del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay), Bolivia y Chile, suscrito en Rio de Janeiro el 10 de diciembre de 1998.
CONSIDERANDO II: Del análisis de la documentación acompañada, se desprende que existe una Orden de Arresto contra Jesuilson Pereira Gomes da Costa, como presunto autor de los delitos de Homicidio calificado, Robo con agravante, Corromper o facilitar la corrupción de menores de 18 años y Organización Criminal, promovida por la vara Criminal de la Comarca de Brasileia (AC), que mediante Oficio N° 588 de 23 de diciembre de 2021, solicita la extradición del imputado Jesuilson Pereira Gomes da Costa.
En cuanto a la ubicación del ciudadano brasileño requerido, consta el Oficio N° 588/2021, que se encuentra en el Estado Plurinacional de Bolivia (Cochabamba), por lo que se solicitó vía diplomática extradición respectiva, remitiendo actuados al Ministerio de Relaciones Exteriores y pidiendo se practiquen las gestiones diplomáticas necesarias para obtener la extradición de Jesuilson Pereira Gomes da Costa.
CONSIDERANDO III: El art. 149 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que: "La extradición se rige por las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y, subsidiariamente, por las normas del presente Código o por las regias de reciprocidad cuando no exista norma aplicable". Asimismo, el art. 154 numeral 1) de la norma penal adjetiva, contempla la detención preventiva con fines de extradición, siempre que se acredite la existencia de una resolución judicial de detención.
Bolivia y Brasil han suscrito el "Acuerdo sobre Extradición entre los Estados partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile" en Rio de Janeiro, el 10 de diciembre de 1998; el art. 1 de dicho Acuerdo, prevé que ambos países se comprometen a entregarse recíprocamente "(...) a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y sean requeridas por las autoridades competentes del otro Estado parte, para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, para que respondan a un proceso en curso o para la ejecución de una pena privativa de libertad".
En el contexto legal precedente y los antecedentes descritos, se tiene que:
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