Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 49
Sucre, 22 de febrero de 2022
Expediente: 610/2021-S
Demandante: Lourdes Gina Rocha Navarro
Demandado: Roger Sandy Guzmán
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 660 a 662, interpuesto por Lourdes Gina Rocha Navarro, contra el Auto de Vista N° 304/2020 de 20 de octubre de fs. 657 a 658, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, interpuesto la recurrente, contra Roger Sandy Guzmán; el Auto Nº 298/2021 de 7 de julio, que concedió el recurso a fs. 665; el Auto de 21 de octubre de 2021 a fs. 674, que admitió el recurso; y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia.
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y tramitado el proceso, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Nº 2 de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 118/2018 de 17 de agosto de fs. 612 a 615, que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 5 a 8 y subsanada a fs. 14.
Auto de Vista.
En conocimiento de esta determinación, Lourdes Gina Rocha Navarro, interpuso recurso de apelación de fs. 635 a 637, que fue resuelto por el Auto de Vista N° 304/2020 de 20 de octubre de fs. 657 a 658, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Conforme se tiene referido, en conocimiento del señalado Auto de Vista N° 304/2020 de 20 de octubre, Lourdes Gina Rocha Navarro, formuló recurso de casación, por memorial de fs. 660 a 662, alegando:
Afirmó que el Tribunal de alzada, argumentó que la relación laboral de la trabajadora no existió subordinación y que al no cumplir con el art. 169 del Código Procesal del Trabajo (CPT), no fue considerada; sin embargo, hizo conocer a este Tribunal, que el periodo que trabajó para el demandado, como todo el personal de salud fue de tres horas diarias.
Alegó que la Juez de primera instancia, vulneró el debido proceso y de manera injusta no se dispuso el pago de los beneficios sociales; no tomó en cuenta, ni analizó los antecedentes que hicieron a la causa dentro del proceso; no consideró, valoró y no expuso las razones de acuerdo a las reglas de la sana crítica y con amplio margen de libertad.
Alegó que las conclusiones de la Juzgadora, no tienen respaldo documental idóneo y no se consideró la inversión de la prueba prevista en la normativa laboral; que demostró que prestó servicios por tiempos específicos, bajo subordinación de lo empleo, constituyendo en una vulneración al debido proceso, verdad material y la correcta valoración de la prueba, que debieron ser protegidos por los que administran justicia.
Afirmó que en el recurso de apelación, afirmó de forma clara que la Juez de primera instancia, vulneró sus derechos fundamentales; sin embargo, el Tribunal de apelación no resolvió los agravios acusados, limitándose a repetir fragmentos de la Sentencia, vulnerando el debido proceso en su vertiente fundamentación, pertinencia y congruencia; citó la Sentencia Constitucional (SC) Nº 1662/2012, relacionado al debido proceso.
Petitorio.
Solicitó case el Auto de Vista recurrido.
Contestación:
Planteado el recurso de casación por Lourdes Gina Rocha Navarro y en traslado por Decreto de 20 de abril de 2021 de fs. 662 vta., el demandado por memorial de fs. 664, contestó el recurso afirmando:
El recurso de casación, no cumplió con las reglas y causales para su interposición, tampoco identificó, precisó y fundamentó las causales previstas en los arts. 271 y 274 del Código Procesal Civil (CPC-2013); introdujo argumentos no discutidos, considerados de mala de mala fe y de forma temeraria, con hechos que no fueron objeto de la Litis; como es el caso de que sólo trabajó 3 horas, desnaturalizando el recurso de casación y peor aún, utilizó Sentencias Constitucionales que no son aplicables al presente caso.
Petitorio.
Solicitó se declare inadmisible el recurso de casación.
Admisión.
Mediante Auto de 21 de octubre de 2021 de fs. 674, esta Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación de fs. 660 a 662, que se pasa a resolver.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
Para mejor resolver, es menester realizar algunas consideraciones de orden jurídico relacionadas con las denuncias efectuadas.
Doctrina y jurisprudencia aplicable al caso.
Sobre las características esenciales de la relación laboral.
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