Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 49/2023
Fecha: 13 de enero de 2023
Expediente: B-26-22-S
Partes: Isabel Noe Cueva c/Evelyn Ortiz Toledo.
Proceso: Anulabilidad de contrato de compraventa con pacto de rescate.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 158 y vta., interpuesto por Isabel Noe Cueva, contra el Auto de Vista N° 244/2022, de 05 de octubre, visible de fs. 152 a 153, pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental del Justicia del Beni, en el proceso ordinario de anulabilidad de contrato de compraventa con pacto de rescate, seguido por la recurrente contra Evelyn Ortiz Toledo; el Auto de concesión N° 164/2022, de 15 de noviembre, cursante a fs. 162, el Auto Supremo de Admisión N° 974/2022-RA de 29 de noviembre de fs. 168 a 169, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Isabel Noe Cueva, por memorial de demanda cursante de fs. 17 a 18, promovió el proceso ordinario de anulabilidad de contrato de compraventa con pacto de rescate contra Evelyn Ortiz Toledo, quien una vez citada, mediante memorial de fs. 50 a 53, contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 15/2022 de 08 de febrero, obrante de fs. 110 a 124 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de Trinidad, declaró IMPROBADA la demanda de anulabilidad de contrato de compraventa con pacto de rescate.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Isabel Noe Cueva mediante memorial cursante de fs. 133 a 134, originó que la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista N° 244/2022 de 05 de octubre, visible de fs. 152 a 153, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación, bajo los siguientes fundamentos:
El recurso de apelación plantea como agravios, primero, referente a un defecto formal que, a decir de la recurrente, ameritaría la nulidad de la Sentencia; el segundo, que las pruebas documentales a las que hace referencia no fueron consideradas en su totalidad, por lo que no se habría realizado una valoración integral de la prueba. Agravios que no indican las circunstancias fácticas y razones jurídicas en virtud de las cuáles la apelante tacha de equivocadas las conclusiones del fallo, por lo que determinó no abrirse la competencia del Tribunal de alzada para resolver conforme exige el art. 265.I del Código Procesal Civil.
3. Resolución de segunda instancia recurrida en casación por Isabel Noe Cueva, según escrito cursante de fs. 158 y vta., que ingresa a ser considerado.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Isabel Noe Cueva se observa en lo trascendental que de dicho medio de impugnación acusó:
Que de forma detallada, realizó la relación fáctica de los agravios sufridos en primera instancia, que consistía en la no valoración de las pruebas aportadas por su parte; acusando que la norma infringida fue el art. 145 del Código Procesal Civil.
Refirió que no es evidente que en su recurso primario se haya realizado una repetición de conceptos o transcripciones, por lo que el Tribunal de alzada dictó una resolución basada en realidades inexistentes.
Fundamentos por los cuales solicitó se case el Auto de Vista.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Del derecho a la impugnación.
El Tribunal Supremo de Justicia a través de varios Autos Supremos ha desarrollado la importancia del derecho que tienen las partes a impugnar, en esa línea el Auto Supremo N° 704/2019 de 19 de julio ha manifestado: “El derecho a la impugnación se encuentra consagrado en el art. 180.II de la CPE, derecho presente en la sustanciación de todo proceso judicial, por el que las partes pueden solicitar a otro juzgador superior, revise la resolución del inferior. Este derecho a la impugnación se materializa a través de los recursos que la ley franquea según la resolución contra la cual se pretenda recurrir, por lo que se constituye en el medio a través del cual se fiscaliza no solamente la decisión asumida por el Juez o Tribunal, sino la legalidad de la resolución, constituyéndose el derecho de impugnación en la petición que se materializa con la emisión de una resolución que el Tribunal ha de brindar dando respuesta a los motivos que dieron lugar a la misma, que además de ser pertinente debe ser motivada y fundamentada.
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