Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO:
49/2024
FECHA:
Sucre, 11 de marzo de 2024
EXPEDIENTE:
11/2023
PROCESO :
PARTES:
Homologación de Sentencia
Marlene Machado Nogales de Betti y
Giuseppe Betti
MAGISTRADO TRAMITADOR: José Antonio Revilla Martínez.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de fs. 26 a 28, subsanada por memorial de fs. 35 a 37 vta., interpuesta por Marlene Machado Nogales de Betti en representación de si y de Giuseppe Betti, conforme Testimonio Poder 40/2022 de 26 de enero de fs. 2 a 3, la Sentencia de Adopción de 10 de enero de 2012, pronunciada por el Tribunal de Menores de Brescia - Vía Malta, República Italiana y su traducción, de fs. 9 a 17, los antecedentes del proceso y todo lo que convino ver;
CONSIDERANDO I: Marlene Machado Nogales de Betti en representación de si y de Giuseppe Betti, conforme Testimonio Poder N° 40/2022 de 26 de enero de fs. 2 a 3, del Municipio de Cochabamba, de la Notaría de Fe Pública N° 4, con la Notario Luz Gabriela Montado Balderrama de 26 de enero de 2022, se apersona a este Tribunal Supremo de Justicia planteando la solicitud de Homologación de Sentencia de Adopción, con el siguiente argumento:
Señala que la impetrante contrajo matrimonio con el ciudadano Giuseppe Betti el 11 de abril de 2009, conforme certificado de fs. 8, con fecha de partida de 26 de marzo de 2010, quienes iniciaron el proceso de adopción de su hijo Anderson Osmadi Machado empezó en 2010 y concluyó el 2012, cuando el menor tenía la edad de 12 años, en el mismo proceso el adoptado manifestó que no conocía a su progenitor biológico y que veía al señor Giuseppe Betti como a un padre por quien se sentía amado y se encontraba contento con el proceso de adopción y que luego de los informes de la autoridades competentes y conforme al art. 57 L.n. 184/83, dieron curso a la Adopción Especial y en consecuencia, solicita la Homologación de la Sentencia de Adopción de 10 de enero de 2012, pronunciada por el Tribunal de Menores de Brescia - Vía Malta, República Italiana.
Admitida la solicitud de Homologación por el proveído de 16 de juno de 2023 de fs. 38, se corrió traslado a Anderson Osmadi Machado (Anderson Osmadi Betti Machado), que se apersona al proceso mediante memorial de fs. 60 a 61, y través de su apoderada Paola Fátima Morales Camacho, mediante Poder Especial, Bastante y Suficiente N° 242/2023 de 18 de septiembre, emitido por el Cónsul General de Bolivia en Milán, República Italiana, señalando que se proceda a la Homologación de Sentencia de adopción de fecha 10 de enero de 2012.
CONSIDERANDO II: Según dispone el art. 502 del CPC, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes.
El art. 504-1) de la misma norma adjetiva, dispone que, si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Asimismo, los incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6) y 8) del art. 505 del CPC, señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando “la Sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes, se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano, asimismo que la autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas, la parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero, se hubiera respetado los principios del debido proceso y la sentencia no sea contraria al orden público internacional”.
Revisada la documentación adjunta a la Solicitud de Homologación, la Sentencia de Adopción de 10 de enero de 2012, pronunciada por el Tribunal de Menores de Brescia - Vía Malta, República Italiana, trata de la adopción de una persona ahora mayor de edad en los términos del art. 44 lett. b) y ss.L.n. 184/83; estableciéndose, además, que no emergen elementos negativos significativos con relación al núcleo familiar, información recabada del Comando Provincial de la Policía de Bérgamo y del Informe psico social del Servicio de ASL de Bérgamo, tomando en cuenta el interés superior del menor, además de que, según audiencia de 14 de diciembre de 2011, la madre del adoptado y adoptante dieron su consentimiento a la adopción, declarando la conexión emocional que los une.
Asimismo, que conforme lo dispuesto por providencia de 27 de febrero de 2024, no es necesaria la notificación del señor Nivardo Soto Nogales por no existir filiación paterna, situación advertida de la revisión del Certificado de Nacimiento de fs. 4 de obrados.
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