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TSJ

AS/0050-1/2017

Tribunal Supremo de Justicia
27 de marzo de 2017Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Laboral. Pago de Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 50-1

Sucre, 27 de marzo de 2017

Expediente : 206/2016-S

Demandante : Rafael Vladimir Aneiva Solís

Demandado : Universidad Mayor de San Simón

Distrito : Cochabamba

Materia : Laboral. Pago de Beneficios Sociales

Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez

VISTOS: Los recursos de casación, el primero, cursante de fs. 323 a 327, presentado por la Universidad Mayor de San Simón (UMSS), mediante su representante, el segundo, cursante de fs. 331 a 333, correspondiente a Rafael Vladimir Aneiva Solís, ambos contra el Auto de Vista Nº 159/2015, de 18 de noviembre, de fs. 316 a 318, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro la demanda de reintegro de beneficios y derechos sociales, interpuesta por Rafael Vladimir Aneiva Solís, contra la UMSS, demás antecedentes y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del Proceso

I.1 Sentencia

Rafael Vladimir Aneiva Solís, en su escrito de demanda de fs. 7 a 8, subsanada a fs. 13, hace referencia a los siguientes antecedentes: a) Ingreso a la UMSS, como docente, el 1ro de junio de 1983, habiendo trabajado en este cargo hasta el 30 de agosto de 2011. A partir del 3 de septiembre de 2007, ocupo en forma simultánea, en la UMSS el cargo de Director de Planificación Académica, hasta el 30 de agosto de 2011; b) La UMSS cuantificó, vía finiquito, los derechos y beneficios sociales, por los diferentes años de servicio, Bs.455.804,47, monto del cual deciden retener la suma de Bs.337.146,69, quedando un saldo de Bs.118.657,78, el cual fue cobrado por la parte actora, sin renunciar a sus derechos conculcados.

En mérito a estos antecedentes, pide la reliquidación de los derechos y beneficios sociales, estableciendo que el monto correcto de los mismos sería Bs736.460, 76, de los cuales se deduciría los Bs.118.657,78, quedando un saldo de Bs.617.802,98, conforme la liquidación desarrollada en el escrito de demanda.

Admitida la demanda por decreto de 11 de junio de 2012, se corrió traslado a la parte demandada, respondiendo la UMSS en forma negativa, mediante escrito de fs. 110 a 112, simultáneamente interpuso excepción perentoria de pago.

Cumplidas las formalidades procesales, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, el 31 de agosto de 2012, emitió la Sentencia cursante de fs. 282 a 287, mediante la cual falla declarando: probada en parte la demanda de reliquidación de derechos y beneficios sociales, probada en parte la excepción perentoria de pago, disponiendo:

1. Respecto a su estatus laboral, como docente, tiempo de servicio; 28 años, 2 meses y 29 días, sueldo promedio indemnizable Bs.6.381,78 Indemnización Bs.180.267,34; Aguinaldo por 8 duodécimas/2011, Bs.4.254,58, y Vacaciones por 1 gestión, por dos duodécimas y 29 días Bs.7.870,64 monto total 192.392,56.

2. Respecto a su estatus laboral, como Director de Planificación Académica; tiempo de servicio 3 años, 11 meses y 27 días, sueldo promedio indemnizable Bs.14.150, Indemnización Bs.56.481,86, Aguinaldo 8 duodécimas/2011 Bs.9.433,28, Vacaciones 1 gestión, 11 duodécimas y 27 días, monto total 80.065,14.

Sumando ambos montos hacen Bs.272.457,70, del cual se debe reducir los Bs.118.657,78, quedando un saldo total a cancelar de Bs.153.799,92. Monto que en ejecución de Sentencia se pagará más la correspondiente actualización y multa prevista en el art. 9 del D.S. 29699 de 1ro de Mayo de 2006.

I.2 Auto de Vista

La UMSS, mediante sus representantes, por escrito de fs. 292 a 293, contra la resolución de primera instancia, interpuso recurso de apelación, a su vez Rafael Vladimir Aneiva Solís, también recurrió en apelación, la decidido en la Sentencia, mediante escrito de fs. 301 a 303, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 159/2015, de 18 de noviembre, cursante de fs. 316 a 318, confirma en parte la resolución del juez a quo, disponiendo lo siguiente:

1. Respecto al estatus laboral de docente, se estableció por concepto de indemnización Bs.154.775,88, manteniéndose inalterable los demás montos, emergiendo a consecuencia de esta modificación un monto total de Bs.166,901,04.

2. Respecto al estatus de docente de la carrera de arquitectura y director de planificación, desde el 3 de septiembre de 2007 al 30 de agosto de 2011, se determinó: Sueldo promedio indemnizable 14.950; Indemnización Bs.59.675,41; Aguinaldo 8 duodécimas/2011, 9.966,66; Vacación 1 gestión, 11 duodécimas y 27 días Bs.14.950, siendo el nuevo monto total Bs.84.592,07.

Sumando ambos montos, hacen 251.493,11, restando del mismo los Bs.118.657,78; el monto total abonable es de Bs.132.835,33, más la respectiva actualización y multa prevista en el art. 9 del D.S. 29699 de 1ro de mayo de 2006.

I.3 Motivos del recurso de casación

Dentro el plazo previsto por ley, ambos sujetos procesales, recurrieron en casación, exponiendo a su turno los siguientes agravios:

-La UMSS, en su recurso de casación en el fondo de fs. 323 a 327, acuso los siguientes agravios:

Manifiesta que el art. 15.IX de la Ley de Presupuesto General de la Nación, aprobada para la gestión 2009 y el art. 20.i) de la Ley Financial de 2010, establecen que para los funcionarios que trabajan en el Sistema Universitario Público y que cumplen funciones de docencia y/o administración, el total de su remuneración mensual por ambos conceptos, incluidos los beneficios colaterales, no debe ser igual o superior a la percibida por el Presidente del Estado Plurinacional.

Con este fundamento, realiza las siguientes observaciones, respecto a la liquidación realizada por el Tribunal ad quem:

-Respecto al cargo de Director.

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Criterio

" ... el Tribunal de Alzada, en su Auto de Vista Nº 159, de fs. 316 a 318, en la parte inicial, más específicamente en el primer considerando, si hace referencia al agravio acusado por el ahora recurrente, respecto de la presunta errónea interpretación y aplicación del art. 19 de la LGT y art. 12 del DR-LGT, sin embargo de ello en el segundo considerando, que es donde se expone los argumentos y fundamentos que hacen a la decisión asumida en esta instancia, no se explica, menos se fundamenta, respecto a lo acusado por el recurrente, es decir si evidentemente se interpretó y aplicó erróneamente, al caso concreto, lo dispuesto en el art. 19 de la LGT y art. 12 del DR-LGT o por el contrario lo acusado en el escrito de apelación de fs. 301 a 303, no es evidente."

Datos del proceso

Demandante
Rafael Vladimir Aneiva Solís
Demandado
Universidad Mayor de San Simón
Proceso
Laboral. Pago de Beneficios Sociales
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)
Tribunal Supremo de Justicia27 de marzo de 2017AS/0050-1/2017Fuente oficial