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TSJ

AS/0050/2001

Tribunal Supremo de Justicia
22 de enero de 2001Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2001

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

AUTO SUPREMO No. 050-Amparo Sucre, 22 de enero de 2001.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Casto Vargas y Catalina de Vargas c/ Concejo Municipal de La Paz.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS:En revisión la Resolución de fs. 81-82, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del trámite de recurso de Amparo Constitucional seguido por Casto Vargas y Catalina de Vargas contra el Presidente y Concejales de la Alcaldía Municipal de La Paz: Lupe Andrade Salmón, Jorge Dockweiller, Alfonso Gozálvez y Rodolfo Galvez; los antecedentes, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 84, y

CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso y celebrada la audiencia pública correspondiente, se pronunció la Resolución de fs. 81-82 declarando improcedente el recurso, la misma que es objeto de revisión en virtud de lo dispuesto por el art. 3° de la Ley N° 1979 de 24 de mayo de 1999 y la Declaración Constitucional N° 001/00 de 12 de julio de 1999, emitida por el Tribunal Constitucional, en relación a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1836 de 1° de abril de 1998, y la competencia de la Corte Suprema de Justicia para conocer los asuntos de puro derecho planteados antes del 1° de abril de 1999.

CONSIDERANDO: Que los recurrentes fundamentan su recurso indicando que son legítimos propietarios de un terreno de 820,75 m2 ubicado en la avenida República de la ciudad de La Paz, el mismo que, según el municipio, por publicación difundida en el periódico "El Diario" el 21 de agosto de 1998, estaría registrado a nombre de Casto Vargas y Sra. como si serían dos predios con diferentes códigos catastrales, siendo así que en el lugar hay un solo predio.

En su informe las autoridades recurridas señalan que el Concejo Municipal, en resguardo de las áreas verdes de la ciudad de La Paz, en base a los informes de sus técnicos y de acuerdo con lo previsto por el art. 61 de la Ley Orgánica de Municipalidades de 1977, dictó la Resolución Municipal N° 228/98 de 30 de septiembre de 1998, por la que se ratifica la condición de área verde del terreno cuestionado, señalando también que se congelan y anulan las certificaciones catastrales y todas las autorizaciones técnicas de edificación emitidas por el Ejecutivo Municipal en relación al predio ubicado entre la avenida Quintanilla Zuazo y avenida República hasta la propiedad con código catastral 18-3-10 de la zona de Villa Victoria, por haberse evidenciado irregularidades técnicas en su extensión.

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Datos del proceso

Demandante
Casto Vargas y Catalina de Vargas
Demandado
Concejo Municipal de La Paz.
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia22 de enero de 2001AS/0050/2001Fuente oficial