Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 50 Sucre 23 de enero de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES:Eustaquio Lamas García c/ Gumersindo Bazán Rodríguez,
perturbación de posesión
VISTOS: el recurso de casación de fs. 114-115, interpuesto por Gumersindo Bazán Rodríguez y Arminda Ventura Gallardo, impugnando el Auto de Vista de fs. 97-99 de fecha 28 de octubre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por Eustaquio Lamas García contra los recurrentes, por el delito de perturbación de posesión, previsto por el art. 353 del Código Penal; sus antecedentes ; y
CONSIDERANDO: Que, la nueva normativa procesal penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparada a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión es pertinente que el recurrente haya invocado en apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo que se pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitido por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos que establecen los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se advierte que Gumersindo Bazán Rodríguez y Arminda Ventura Gallardo, a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida a fs. 90-92, no especifican menos invocan el precedente contradictorio; ni lo hacen en casación, menos señalan la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente contradictorio, que sirva de base para establecer el sentido jurídico distinto que le hubiere dado la Corte de alzada ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, lo que impide su consideración por el Tribunal de casación.
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