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TSJ

AS/0050/2005

Tribunal Supremo de Justicia
22 de marzo de 2005Civil IIMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Ordinario - Declaración de Paternidad.
Sala
Civil II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 50 Sucre, 22 de marzo de 2005

DISTRITO: Chuquisaca. PROCESO: Ordinario - Declaración de Paternidad.

PARTES: José Cayo Orihuela en representación de Tomasa Cayo Ata c/ Gonzalo

Callejas Callejas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 84-85, interpuesto por Gonzalo Callejas Callejas contra el auto de vista No. 186 de 31 de mayo de 2004 cursante a fs. 80-81 dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca-Sucre, dentro del proceso ordinario sobre declaración judicial de paternidad seguido por JOSÉ CAYO ORIHUELA en representación de TOMASA CAYO ATA, la respuesta de fs. 87, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, la sentencia No. 3/2004 de 17 de enero de 2004, cursante de fs. 47 a 49, declaró probada la demanda de fs. 13, disponiendo la inclusión en la partida de nacimiento del registro civil (correspondiente al menor) el apellido paterno, que deberá estar consignado como Luis Alfredo Callejas Cayo, hijo del demandado Gonzalo Callejas Callejas; resolución que en grado de apelación, de conformidad al Art. 237 I inc. 1) del Pdto. Civil, es confirmada en todas sus partes, mediante auto de vista No. 186/04 de 31 de mayo de 2004 (fs. 80-81). En tal virtud ambas resoluciones declaran al señor Gonzalo Callejas, como padre del menor Luis Alfredo, procreado con Tomasa Cayo Ata.

Que, contra esta resolución el demandado interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, solicitando se anule obrados o se case el auto de vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda con costas.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados por el Art. 258 del Pdto. Civil; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
José Cayo Orihuela en representación de Tomasa Cayo Ata
Demandado
Gonzalo
Proceso
Ordinario - Declaración de Paternidad.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia22 de marzo de 2005AS/0050/2005Fuente oficial