Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 50 Sucre 17 de febrero de 2005
DISTRITO: Potosí
PARTES: Valerio Cusi Chambi y otros c/ Aurelio Cusi Tito y otros.
Alteración de linderos y otros.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 140 a 142 interpuesto por Aurelio Cusi Tito, Agustín Cusi Acuña, Martín Cusi Sebastián y Telésforo Cusi Acuña, impugnando el Auto de Vista número 7 de 25 de enero de 2005 de fojas 130 a 131 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Valerio Cusi Chambi y otros contra los recurrentes, por los delitos de alteración de linderos, perturbación de posesión y daño simple previstos y sancionados por los artículos 352, 353 y 357 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, los nombrados recurrentes mediante su recurso de casación de fojas de 140 a 142 impugnan el Auto de Vista de fojas 130 a 131 vuelta manifestando que se ha incurrido en defecto de sentencia incurso en el artículo 370 inciso 10 con relación al 169 inciso 3 del Código de Procedimiento Penal, porque no se dio lectura a la parte resolutiva de la sentencia en el juicio oral y público, infringiendo así el artículo 361 segundo párrafo concordante con el 379 de la Ley Nº 1970. Sobre el punto cuestionado invocan los Autos de Vista de 27 de enero de 2003 y 10 de noviembre de 2003 dictados por la Sala Penal Segunda y 26 de julio de 2003 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba. Además indican que se debe observar el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial.
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