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TSJ

AS/0050/2005

Tribunal Supremo de Justicia
2 de marzo de 2005Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 50 Sucre, 2 de marzo de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Cecilia Villegas Cusicanqui y otra.

Transporte y tráfico de sustancias controladas.

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VISTOS: los recursos de casación formulados por Cecilia Villegas Cusicanqui a fojas 136 a 137 y vuelta y por Eva Mercedes Apaza LLanco a fojas 140 a 141 y vuelta impugnando el Auto de Vista Nº 309/2004 de 3 de Diciembre de 2004 cursante a fojas 133 y vuelta de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra las recurrentes por la comisión de los delitos de transporte y tráfico de sustancias controladas, previstos en la sanción de los artículos 55 y 48 con relación al artículo 33 inciso m) todos de la Ley Nº 1008 de 19 de julio de 1988, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal exige para la admisión del recurso de casación, además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículo 416 y 417 de la Ley Nº 1970, referidos a la obligación de invocar precedentes contradictorios y precisar en términos claros la contradicción existente entre el auto impugnado y los precedentes contenidos en los Autos de Vista o Autos Supremos pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Corte Suprema en casos análogos. De igual manera señala que la revisión excepcional de oficio procede cuando se comprueba la existencia de violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanable o de la resolución de primera instancia tal cual disponen los artículos 169 y 370 del citado Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que de la revisión del recurso de fojas 136 a 137 y vuelta se evidencia que la recurrente Cecilia Villegas Cusicanqui formula este recurso aduciendo que el Tribunal Ad-quem, al pronunciar la resolución ahora impugnada, ha conculcado el derecho a la defensa situándola en estado de total indefensión, pues -a criterio de la recurrente- los jueces de segunda instancia han dado mala aplicación a los artículos 408 y 130 de la Ley Nº 1970 al haber pronunciado el Auto de Vista Nº 309/2004 en el que rechazan el recurso de apelación restringida formulado a fojas 114 a 116 con el fundamento de que fuera presentado extemporáneamente.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Cecilia Villegas Cusicanqui y otra.
Tribunal Supremo de Justicia2 de marzo de 2005AS/0050/2005Fuente oficial