Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 50 Sucre, 06 de mayo de 2006
DISTRITO : Potosí PROCESO: Ordinario sobre nulidad de contrato - Desistimiento
PARTES : Servicio Nacional de Caminos c/ Empresa Toll S.A. Potosí
VISTOS: Los memoriales de fs. 340, 343 y 346 presentados por José María Bakovic Turigas y Patricia Alejandra Ballivián Estensoro respectivamente, en representación del Servicio Nacional de Caminos, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de contrato seguido contra la Empresa Toll S.A. Potosí, los antecedentes y,
CONSIDERANDO: Mediante memorial de fs. 340, José María Bakovic en su calidad de Presidente del Servicio Nacional de Caminos, invocando el art. 304 del Código de Procedimiento Civil, desiste del proceso ordinario sobre nulidad de documento iniciado contra la Empresa Toll SA., solicitud que mereció el proveído de fs. 341 por el que se ordena al impetrante acreditar documentalmente los instrumentos públicos que justifiquen la capacidad para formular desistimiento, el mismo que implica una presunta transacción.
Que, a fs. 343 se apersona la Lic. Patricia Alejandra Ballivián Estensoro en su calidad de Presidenta del Servicio Nacional de Caminos, expresando que retira el memorial de desistimiento presentado por su antecesor, por no ajustarse a derecho, solicitud que es denegada por proveído de fs. 344, disponiéndose que con carácter previo se pronuncie sobre el contenido del referido memorial; proveído que es cumplido por la institución demandante a fs. 346.
CONSIDERANDO: El Servicio Nacional de Caminos es una entidad de derecho público autárquica y por tanto inmersa en la prohibición prevista en el art. 180 del Código de Procedimiento Civil.
Que, el art. 945 del Código Civil reconoce la transacción como un contrato por el cual se dirimen derechos de cualquier clase ya sea para que se cumplan o reconozcan o para poner término a litigios comenzados o por comenzar, siempre que no esté prohibida por ley.
Mostrando 9 de 18 parrafos.