Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 50 Sucre, 11 de enero de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Jorge Cáceres Quispe c/ Enrique Mallea y otro
Perturbación de posesión
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 284 a 292, interpuesto por Enrique Mallea y Antonio Machaca, impugnando el Auto de Vista Nº 513/05 cursante a fojas 260 y vuelta, pronunciado en fecha 26 de septiembre de 2004 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido a querella de Jorge Cáceres Quispe contra los recurrentes por los delitos de Perturbación de posesión, usurpación agravada y daño simple, previstos en los artículos 353, 355 y 357 del Código Penal, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 del Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo de 1999 en sus artículos 416 y 417 establece los requisitos que deben cumplirse para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a momento de formular el recurso de apelación restringida, el cumplimiento de plazo para evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, para establecer la contradicción "cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último párrafo del artículo 416 mencionado, concordante con lo dispuesto en el referido artículo 417 del precitado Código Procesal, establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 284 a 292, refiere antecedentes del proceso e impugna el Auto de Vista Nº 513/05 acusando la aplicación indebida de la ley, la violación de garantías constitucionales, al derecho a la tutela, a la presunción de inocencia y al debido proceso; que la resolución impugnada ingresa en franca contradicción con resoluciones emitidas por la Corte Suprema de Justicia. Refiere antecedentes del proceso, puntualizando que existió valoración defectuosa de la prueba, que la sentencia es contradictoria y ambigua; añade que la conducta de los ahora recurrentes es atípica y por tanto inexistente el delito imputado; que la condena vulnera los artículos 6 - II., artículo 7 inciso a) y artículo 16 - I. de la Constitución Política del Estado y el artículo 6 párrafo tercero de la Ley Nº 1760; que no se aplicaron las garantías constitucionales del debido proceso y de no auto-incriminación; que se vulneraron los artículos 124, 169-3), 173, 370 incisos 1) 5) 6) y artículo 363 incisos 1) y 3) del Código Procesal Penal; que existen defectos absolutos de procedimiento insubsanables, violaciones flagrantes a los principios constitucionales; que el Auto de Vista incurrió en los mismos defectos del a quo por cuanto no enmendó dichos defectos y que fueron condenados sin prueba suficiente que genere convicción sobre la responsabilidad penal inculpada, atentando contra la seguridad jurídica. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos números: 593/2004, 637/2004, 519/2004, 651/2004 y 578/2004
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