Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 050
Sucre, 31 de marzo de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Laboral.
PARTES: Delia Ceverina Moya Amurrio c/ Ovidio Suárez Lavayen
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 136-137, interpuesto por Ovidio Suárez Lavayen, contra el auto de vista Nº 530/99-SSA-1, de fs. 133, pronunciado el 7 de diciembre de 1999, por la Sala Social y Administrativa Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social, seguido por Aquiles Cabrera Limón, en representación de Delia Ceverina Moya Amurrio, contra el recurrente; el auto de concesión del recurso de casación de fs. 138, y todo cuanto ver convino y se tuvo presente para resolución, y;
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, el 22 de noviembre de 1994, dictó sentencia a fs. 120-122, declarando probada en parte la demanda de fs. 3, determinando que el demandado Ovidio Suárez Lavayen, pague a la actora la suma de Bs. 10.400.- por concepto de desahucio, indemnización y aguinaldo en duodécimas.
En apelación formulada por el demandado, la referida Sala Social y Administrativa, emitió el auto de vista de fs. 133, por el que confirmó en parte la sentencia, excluyendo el pago de desahucio y reconoció el beneficio de indemnización, únicamente por dos quinquenios vigentes, más el aguinaldo de la gestión 1993 por duodécimas, en la suma total de Bs. 8.400.-
La indicada resolución, motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 136-137, interpuesto por el referido recurrente, en el que acusó: a) En la forma, denunció que no se consideró la prueba documental de descargo de fs. 20-82, ni las testificales de fs. 113-115, que demuestran que la actora cometió el delito de abuso de confianza, por lo que no procedía el pago de indemnización, por infracción de los arts. 16 de la L.G.T. y 9º de su D.R. b) En el fondo, denunció: 1) La infracción del art. 16 de la L.G.T. y 9º de su D.R., porque no correspondía el pago de aguinaldo de navidad en consideración a que la trabajadora incurrió en causal justificada de despido. 2) La infracción del D.S. Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, al haberse establecido indebidamente el pago de la indemnización por dos quinquenios, pese a que la demandante trabajó sólo 9 años 3 meses y 26 días. 3) La infracción del art. 169 del Cód. Proc. Trab., porque no se valoró en su integridad las atestaciones de fs. 113-115, que hacen fe probatoria al concordar en personas, hechos, cosas y lugares. 4) Concluyó solicitando se case el auto de vista y se declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, este Tribunal ingresa a su análisis y resolución:
I.- El recurrente denunció como causal de nulidad, la presunta omisión por el Tribunal ad quem, respecto de la valoración de los documentos de fs. 20-82, y las testificales de fs. 113-115, pese a que dicha valoración o apreciación de la prueba no es una causal de nulidad, sino una causal de casación, conforme establece el art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., por una parte y por otra, para que éste Tribunal adquiera competencia para revisar la prueba producida en el curso del proceso, el recurrente debe identificar la existencia de error de derecho o de hecho en la apreciación de las pruebas y en este último caso deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos, que cursen en obrados y demuestren la manifiesta equivocación del juzgador. Aspectos no evidenciados por el recurrente, resultando no ser ciertas las omisiones atribuidas al Tribunal ad quem.
II.- Analizando el recurso de casación en el fondo, tenemos lo siguiente: 1) El aguinaldo de navidad, es un derecho que adquieren los trabajadores, por prestar sus servicios a favor de otra persona y fue instituido por Ley de 18 de diciembre de 1944, concordante con otras disposiciones legales. 2) Este derecho no se pierde si el trabajador incurre en una causal justificada de despido, pues, cuando se encuentra demostrada, el trabajador pierde el derecho a recibir el desahucio y la indemnización conforme establece el art. 16 de la L.G.T. y 9º de su D.R. pero, no así los aguinaldos de navidad.
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