Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 050-I Sucre 11 de enero de 2007
DISTRITO: Tarija
PARTES : Ministerio Público y otros c/ Pablo Gabriel Mamani.
Violación de niño, niña o adolescente.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 345 a 348 interpuesto por Pablo Gabriel Mamani, impugnando el Auto de Vista Nº 59 de 16 de octubre de 2006 de fojas 338 a 339, pronunciado por la Sala Penal de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia y Giovanna Michel de Taboada Directora del Colegio "Herman Gmeiner" dependiente de la ONG "SOS" contra el recurrente, por violación de niño, niña o adolescente, previsto y sancionado por el artículo 308 bis del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara inadmisible el recurso de casación:
1) cuando el recurrente no ha interpuesto el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación;
2) asimismo, no ha comparado características relevantes de hechos similares extraídos de la resolución impugnada y del precedente invocado; y,
3) finalmente, no ha establecido la contradicción de una misma norma o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Esta actividad de comparación de hechos similares y de interpretación, compresión y aplicación de normas con sentidos jurídicos diversos constituyen el argumento jurídico del recurso de casación, el incumplimiento de la misma vulnera la norma inserta en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal con relación al artículo 416 parte in fine del C.P.P. que define la contradicción jurídica. La ausencia del fundamento jurídico en el recurso de casación, no proporciona materia justiciable de puro derecho para que el Tribunal de Casación entre analizar la impugnación, por lo que declara la inadmisibilidad del recurso de casación.
CONSIDERANDO: que Pablo Gabriel Mamani impugna el Auto de Vista Nº 59 de 16 de octubre de 2006, objetando:
1) que el Tribunal de Apelación conociendo los defectos absolutos denunciados por el recurrente, considera que no han vulnerado el debido proceso;
2) que el Dr. Edgar Ortiz Caso Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Segundo intervino en el proceso según consta a fojas 8, mientras que la Dra. Susana Auad La Fuente Presidenta del Tribunal de Sentencia Primero actuó como se evidencia de fojas 14;
3) la Dra. Susana Auad La Fuente Presidenta y el Dr. Gunnar Gallo Zuleta como Juez Técnico actúan en el sorteo de Jueces ciudadanos de fojas 27;
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