Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 050/2007 FECHA: 7 de marzo de 2007
EXP. N°: 63/2007
PROCESO: Extradición.
PARTE: Solicitada por la H. Embajada de la República Argentina del ciudadano boliviano Leonardo Mamani Cayampi.
VISTOS EN SALA PLENA: La nota R.E.B. Nº 53 de 5 de febrero de 2007, presentada por la Embajada de la República Argentina en Bolivia, puesta a conocimiento del Presidente de la Corte Suprema de Justicia mediante oficio GM-DGAJ-DGJ-245-2140 de 13 de febrero de 2007, remitido por el Viceministro de Relaciones Exteriores y Cultos; haciendo conocer el pedido de extradición del menor de nacionalidad boliviana, LEONARDO MAMANI CAYAMPI, para que asuma las emergencias del proceso penal Nº 3451/04 caratulado "MAMANI CAYAMPI, LEONARDO P/ MEDIDAS DE PROTECCION" en trámite ante el Primer Juzgado en lo Penal de Menores de la Cuarta Circunscripción Judicial, Provincia de Mendoza, de la República Argentina el Informe del Ministro Tramitador, Juan José González Osio; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 incisos 1) y 2) del Tratado sobre Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889, del que son signatarios el País Requirente y Bolivia; los pedidos de extradición serán introducidos por los agentes diplomáticos o consulares respectivos, debiendo adjuntarse los documentos siguientes:
1.- Respecto a los presuntos delincuentes, copia legalizada de la Ley penal aplicable a la infracción que motivara el pedido y del auto de detención y otros antecedentes descritos en el artículo 19 inciso 3) de dicho Tratado.
2.- En el caso de los sentenciados, acompañar la copia legalizada de la sentencia condenatoria ejecutoriada; exhibiéndose a la vez, la justificación de que el condenado ha sido citado y representado durante el juicio y declarado rebelde.
CONSIDERANDO: Que, del estudio de las copias legalizadas acompañadas a la solicitud en análisis, se acreditan conforme a las exigencias precedentemente citadas, los siguientes hechos:
a).- Que, ante el Juzgado de la Primera Circunscripción Judicial de la Quinta Cámara del Crimen de la Provincia de Mendoza, República Argentina, se sustanció contra el requerido de extradición Leonardo Mamani Cayampi, proceso penal, al haber cometido con la coautoría de Sergio David Díaz Socaño y David Jesús Pérez Gutiérrez, en la ciudad de Tunuyán de la Provincia Mendoza en fecha 31 de julio de 2004 los delitos de abuso sexual agravado en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada y robo agravado, incursos en la sanción de los artículos 119 cuarto párrafo, apartado 55, 142 inciso 1) y 166 inciso 2), todos del Código Penal Argentino, siendo las víctimas de estos ilícitos Daniela Beatriz Ramos Molina y Mario Alberto Castro Martín, ambos de nacionalidad argentina.
b).- Que, la relación de los hechos descritos por las víctimas ante el Fiscal de Cámara de la Primera Circunscripción Judicial de la Quinta Cámara del Crimen de la Provincia Mendoza, República Argentina que cursan de fojas 1 a 12, son coincidentes con las declaraciones de los imputados, en circunstancias, hechos, tiempo y lugares en relación a los delitos juzgados, atribuyéndose la autoría de los mismos a Leonardo Mamani Cayampi, requerido de extradición, a Sergio David Díaz Socaño y David Jesús Pérez Gutiérrez; por lo que el representante del Ministerio Público, una vez concluida la fase de la instrucción, eleva la causas a juicio, concluyendo que los imputados actuaron en pleno conocimiento de sus actos y con plena voluntad, tipificando la conducta de los imputados como abuso sexual agravado en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada y robo agravado, habiendo transgredido los artículos 119 cuarto párrafo, apartado 55, 142 inciso 1) y 116 inciso 2), todos del Código Penal Argentino.
c).- Dentro de las actuaciones realizadas por el Ministerio Público, se informa que, Leonardo Mamani Cayampi, en el momento de ser detenido con fines investigativos, intentaba salir del País Requirente con destino a Bolivia, constando que la madre de éste, tiempo después informó al personal policial de Valle de Uco que se constituyó a efectos de realizar su citación para la realización del juicio penal, que su hijo se fugó desde la Terminal de Ómnibus el día 12 de septiembre de 2005, sin que haya retornado a su domicilio y que desconocía el lugar donde se encontraba (fojas 14).
d).- En el proceso penal, bajo la modalidad de juicio abreviado, llevado a cabo ante el Tribunal de la Quinta Cámara del Crimen de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia Mendoza, República Argentina el 15 de septiembre de 2005, se recibieron las declaraciones de los imputados Sergio David Díaz Socaño y David Jesús Pérez Gutiérrez, quienes, asistidos de sus respectivos abogados ratificaron sus declaraciones vertidas ante el representante del Ministerio Público, expresando absoluta conformidad y reconociendo su participación conjuntamente con Leonardo Mamani Cayampi en los hechos imputados, declaraciones corroboradas por las pruebas instrumental, pericial (examen físico de las víctimas, examen ginecológico de Daniela Beatriz Ramos Molina, informe policial, presentación de las pertenencias de las víctimas encontradas a momento de la detención de los imputados, etc.), y testifical que demuestran que los tres imputados, el 31 de julio de 2004, en horas de la madrugada, utilizando una camioneta antigua color verde, en inmediaciones de la calle San Martín de la ciudad de Tunuyán, interceptaron a Daniela Beatriz Ramos Molina y a su novio Mario Alberto Castro Martín, a quienes amenazándolos con arma de fuego les obligaron a subir al motorizado, para luego de golpearlos proceder a despojarlos de sus pertenencias. Llegando al Departamento de San Carlos, hacen bajar a Mario Alberto Castro Martín, abandonándolo desnudo en la carretera y proseguir viaje con su novia, quién es obligada a mantener relaciones sexuales con cada uno de los agresores, quienes, utilizaron a su turno la referida arma de fuego apuntándole en diferentes partes del cuerpo para consumar el delito, luego la hicieron bajar de la camioneta y la abandonaron desnuda en el lugar del hecho.
e).- En el mismo acto procesal y ante la incomparecencia del co imputado Leonardo Mamani Cayampi, el Tribunal encargado de sentenciar la causa declara su rebeldía, en aplicación de los artículos 166 y 167 del Código de Procedimiento Penal Argentino, ordenando su inmediata detención. Conforme consta de fojas 44 a 45, el Juez del Primer Juzgado en lo Penal de Menores de la Cuarta Circunscripción Judicial, Provincia de Mendoza de la República Argentina, al tratarse del juzgamiento y declaratoria de rebeldía de un menor de edad, tramita en contra del nombrado "Medidas de Protección", por lo que solicita al Coordinador del Departamento de Cooperación Internacional de aquella Provincia, se libre Exhorto Internacional, para que se requiera al Tribunal con competencia en materia penal de menores de la ciudad de Potosí, República de Bolivia, la localización, detención y posterior extradición del ciudadano boliviano Leonardo Mamani Cayampi.
f).- De fojas 30 a 38, cursan las copias debidamente legalizadas a fojas 39, por el Secretario del Juzgado en lo Penal de Menores de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, República Argentina de las Leyes Penales Argentinas infringidas por los imputados, así como de las Leyes Penales Procedimentales que fueron aplicadas a los coimputados y que se pretenden aplicar al ciudadano boliviano requerido de extradición.
Que, en consecuencia las exigencias previstas por el inciso 1) del artículo 30 en relación con el artículo 32 del Tratado de Montevideo, se encuentran cumplidas, haciéndose aplicable la previsión del artículo 19 del Tratado sobre Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889, correspondiendo ordenar la detención del extraditable y continuar con el trámite de extradición.
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