Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 148/02
AUTO SUPREMO Nº 050 - Social Sucre, 7 de febrero de 2007.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Jarito Bernardo Peña Ávila c/ Edgar Alcocer y Sonia Lanza de Alcocer
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VISTOS: Elrecurso de casación de Fs. 172-173, interpuesto por Edgar Alcocer y Sonia Lanza de Alcocer, contra el auto de vista No. 061/02 de 4 de febrero de 2000, cursante a Fs. 169-171, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Elisa Águila Céspedes de Peredo en representación de Jarito Bernardo Peña Águila contra los recurrentes, la respuesta de Fs. 176 el auto concesorio del recurso de Fs. 176 vta., los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció sentencia el 31 de octubre de 2001 (fojas 77 a 78), por la que declaró probada en parte la demanda de fojas 8 a 9 y 11 e improbada laexcepción perentoria de pago formulada por parte de los demandados a través del memorial de Fs. 21 a 22, consiguientemente se ordena a los demandados, cancelen a favor del actor el monto de Bs. 16.275.- por concepto de indemnización de accidente de trabajo por incapacidad parcial, vacaciones y gastos médicos según facturas.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba emitió el auto de vista No. 061/02 de 4 de febrero de 2002, cursante a Fs. 169-171, por el que se confirmó la sentencia en todas sus partes.
Que contra el mencionado auto de vista, los demandados, interponen recurso de casación en la forma y en el fondo de Fs. 172- a 173, señalando en forma genérica, confusa e incoherente que el Tribunal Ad quem interpretó, aplicó indebidamente la ley e incurrió en error de hecho en la apreciación de las pruebas, sin precisar ni identificar ninguna disposición legal como infringida; para concluir solicitando, se case el auto de vista, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ. y fundamentarse de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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