Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 50
Sucre, 26 de enero de 2.007
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: Daniel Gareca Altamirano c/ Luís Coronado Javier.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 153, interpuesto por María Gómez Campero, Flora e Higinio Gareca Michel, en representación de Daniel Gareca Altamirano, contra el auto de vista de 2 de marzo de 2006 (fs. 147-149) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro el proceso social seguido por el recurrente contra Luis Coronado Javier, la respuesta de fs. 157, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la sentencia de 6 de junio de 2005 (fs. 121-122), declarando probada en parte la demanda de fs. 37-38, con costas, ordenando que Luis Coronado Javier, pague a favor del actor la suma de Bs. 24.825,00.-, por concepto de indemnización, bono de antigüedad y horas extras.
En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista de 2 de marzo de 2006 (fs. 147-149), se revoca parcialmente la sentencia apelada, con la modificación en el monto a ser cancelado al actor en Bs. 5.945,00.- por la Agencia Despachante de Aduana Fénix y Cia., al ser esta última una sociedad comercial colectiva y no una sociedad anónima como la que presenta el recurso, teniéndose como no presentada la apelación, al tratarse de una empresa distinta en su razón social a la empresa demandada en la presente acción.
Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 153), expresando los apoderados del demandante, en breves líneas que recurren de casación, solicitando al Tribunal Supremo, dicte resolución "revocando" el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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