Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 050 Sucre, 06 de marzo de 2008
Expediente: Cochabamba 97/04
Partes: Ministerio Público c/ Juan Carlos Zúñiga Capriles y Number Tobón Ortigosa.
Tráfico de sustancias controladas
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VISTOS: los memoriales de 22 de marzo de 2005 (fojas 323 a 324 vuelta) y de 31 de mayo del mismo año (fojas 327 a 327 vuelta), por medio de los cuales Juan Carlos Zúñiga Capriles solicitó que, respecto a la causa seguida contra él con imputación por haber actuado como instigador para la comisión de delitos tipificados por la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, se proceda a la extinción de la correspondiente acción por vencimiento del plazo máximo del proceso.
CONSIDERANDO: que el caso de auto tuvo origen en lo siguientes antecedentes:
1.- En mérito a requerimiento de 12 de abril (fojas 96 a 100) y de 7 de mayo de 1999 (fojas 131) emitidos por el Ministerio Público, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba dispuso el 10 de mayo de ese año la organización de proceso penal contra Number Tobón Ortigosa por el delito de tráfico de estupefacientes tipificado por el artículo 48 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, y contra Juan Carlos Zúñiga Capriles por instigación para la comisión de ese delito según la tipificación contenida en el artículo 56 de la misma Ley (fojas 133).
2.- Al término de la fase de primera instancia, el Tribunal absolvió de culpa y pena al imputado Number Tobón Ortigosa y, declarando a Juan Carlos Zúñiga Capriles autor del delito de instigación para la comisión de actos tipificados por la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, lo condenó a la pena de cinco años de presidio (fojas 261 a 263).
3.- Apelada esa Sentencia, el Tribunal de Alzada, conformado por los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la Resolución apelada en cuanto a la calificación del tipo, y amplió la sanción de pena de presidio a seis años en lugar de cinco (fojas 299 a 301 vuelta).
4.- Con referencia a ese Auto de Vista, interpuso recurso de casación el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, solicitando que la pena impuesta a Juan Carlos Zúñiga Capriles se amplíe a diez años de presidio (fojas 302 a 303). Al respecto, el Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la Nación sugirió que se mantenga para ese imputado la pena de cinco años de presidio impuesta en primera instancia (fojas 307 a 308).
5.- Dicho recurso de casación fue resuelto el 19 de agosto de 2003 por la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo que anuló obrados hasta que conste que el imputado Juan Carlos Zúñiga Capriles, quien fue juzgado en rebeldía, sea notificado con el Auto de Vista (fojas 310 a 311).
6.- Habiendo pasado ese asunto en Vista el 22 de junio de 2004 (fojas 318), el representante del Ministerio Público, sosteniendo que a lo largo del proceso hubo actos dilatorios, como el de rebeldía, imputables al imputado, que originaron que el proceso se prolongue por lapsos superiores a los determinados por Ley, sugirió que se declare que, en ese caso, no corresponde dar lugar a la extinción de la respectiva acción penal.
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