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TSJ

AS/0050/2008

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2008Plena
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 50/2008

EXP. N°: 386/2005

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES: Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales contra el Superintendente Tributario General

FECHA: 12 de marzo de 2008

VISTOS EN SALA PLENA:El recurso de reposición del Auto Supremo N° 302/2007 de 10 de octubre de 2007 planteado por la Gerencia de Grandes Contribuyentes de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, el informe de la Ministra Tramitadora Emilse Ardaya Gutiérrez; y,

CONSIDERANDO: Que mediante memorial de fojas 305, Filiberto Sánchez Rojas, Gerente Distrital de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales se apersona y solicita a este Tribunal Supremo, la reposición del Auto Supremo N° 302/2007 cursante a fojas 293, por el que se declaró la perención de la instancia por inactividad procesal por más de seis meses, al efecto, señala que la Administración Tributaria dejó los recaudos necesarios para que la funcionaria judicial elabore la provisión citatoria, pero que ella nunca la entregó a los encargados de la entidad en la ciudad de Sucre. Hace notar que todos los procesos que ingresaron en forma posterior al de autos, se encuentran activos y que, en caso de que no se hubieran dejado los recaudos necesarios, también estarían paralizados y que el Servicio de Impuestos Nacionales en ningún momento descuidó la actividad procesal de la causa.

CONSIDERANDO: Que el Auto Supremo objeto del presente recurso, ha declarado la perención de instancia en consideración a que desde el Auto Supremo Nº 044/2007 de 14 de febrero de 2007, que dispuso la admisión de la demanda que cursa de fojas 288 a 290 vuelta hasta la fecha en que fue emitido, transcurrieron más de seis meses sin que la entidad demandante hubiera instado la prosecución del proceso.

Que es menester hacer presente que en forma independiente a si los recaudos necesarios para la elaboración de la provisión citatoria, fueron provistos o no, aspecto del que no existe constancia en el expediente, los personeros encargados del seguimiento de los procesos del Servicio de Impuestos Nacionales no efectuaron acción alguna - conforme se evidencia del propio expediente - para proseguir con el trámite de la causa, reclamar oportunamente la provisión citatoria e instar su diligenciamiento, motivo por el que no se justifica la solicitud de reposición planteada.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia CONFIRMA el Auto Supremo Nº 302/2007 de 10 de octubre de 2007.

No intervienen los Ministros Teófilo Tarquino Mújica por encontrarse en comisión oficial y Hugo R. Súarez Calbimonte por encontrarse con licencia.

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado
el Superintendente Tributario General
Proceso
Contencioso Administrativo
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2008AS/0050/2008Fuente oficial