Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 050 Sucre, 28 de febrero de 2009
Expediente: Santa Cruz 47/07
Partes: Ministerio Público c/ Editar Muñoz Suárez
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
******************************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación (fojas 190 a 192 y vuelta) interpuesto por Editar Muñoz Suárez, impugnando el Auto de Vista (fojas 179 a 181) emitido el 19 de diciembre de 2006, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito transporte de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que para admitir un recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código de Procedimiento Penal, no sólo debe cumplir con los requisitos de una demanda nueva de puro derecho, sino que debe observarse las formalidades exigidas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que de acuerdo con el artículo 417 del procesal penal, el recurso de casación debe ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado; debiendo precisar en términos claros la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, para poder establecer la contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se le asignó al fallo recurrido no coincida con o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
CONSIDERANDO: que el recurrente de casación expone agravios indicando que el tribunal de alzada a tiempo de dictar el Auto de Vista, no se ha pronunciado sobre los puntos impugnados en el recurso de apelación restringida, en el que denunció que el Tribunal de Sentencia pese a solicitud de nulidad de la audiencia de constitución del tribunal por no haber sido notificado, rechazó el incidente formulado y prosiguió con el juicio hasta dictar sentencia, hecho que constituye un vicio de sentencia, y vulnera el derecho de defensa, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 98 de 1 de abril de 2005, 271 de 12 de mayo 2004 y 166 de 12 de mayo de 2005, fallos que no tienen ninguna relación al caso de autos, los dos primeros se pronuncian por la no aplicación del artículo 399 del procedimiento penal y el tercero que corresponde al caso de calumnias, difamación y otros observa la falta de calificación de la prueba.
Que el tribunal de casación tiene por finalidad establecer las líneas doctrinales, ante la concurrencia de Autos de Vista contradictorios, entre si y entre éstos y Autos Supremos; en caso de Autos no se puede cumplir con dicha finalidad de establecer el sentido contradictorio entre la resolución impugnada y los precedentes contradictorios, de lo que se infiere que el recurso de casación deducido es inadmisible por no cumplir los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del último parágrafo del artículo 417 y artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Editar Muñoz Suárez.
Mostrando 12 de 23 parrafos.