Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 50
Sucre, 12 de febrero de 2.009
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
PARTES: Rolando Javier Jemio Cordova c/ Universidad Pública de El Alto.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por Félix Rafael Gutiérrez Gutiérrez, Rector de la Universidad Pública de El Alto (UPEA) a fs. 203-206, contra el Auto de Vista No. 152/07 de 11 de octubre de 2007, cursante a fs. 130, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral instaurado por Rolando Javier Jemio Córdova contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el 8 de agosto de 2006 el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad El Alto de La Paz, pronunció la Sentencia No. 99/2006 cursante a fs. 100-103, declarando probada la demanda de fs. 4-5, con costas y disponiendo que la institución demandada vía su personero legal cancele a favor del actor la suma de Bs. 34.270,29, que en ejecución de fallos deberá ser actualizada de conformidad con el D.S. 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Deducida la apelación por el representante de la universidad demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista No. 152/07 de 11 de octubre de 2007, confirmó la sentencia apelada.
A consecuencia de esta decisión, el demandante a través de su representante legal, dedujo recurso de nulidad conforme consta en el memorial de fs. 203-206, solicitando se anule el auto de vista, la sentencia, hasta el vicio más antiguo, con expresa condenación en costas.
CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver las denuncias formuladas en el recurso de nulidad que se resuelve, corresponde señalar que en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, cual es revisar de oficio si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes o determinar, de oficio, la nulidad de obrados en aplicación del art. 252 del Código de Procedimiento Civil, es pertinente establecer los siguientes hechos:
La doctrina, en correspondencia con la práctica jurídica, exige que las resoluciones emitidas por los administradores de justicia guarden la debida congruencia y exhaustividad, en atención a que el recurso de apelación o de alzada es el más importante y usual de los recursos ordinarios, constituyendo el remedio procesal a través del cual se pretende que un tribunal jerárquicamente superior, generalmente colegiado, revoque o modifique una resolución judicial que se estima errónea en la interpretación, aplicación del derecho, en la apreciación de los hechos o de la prueba.
Esto implica, que todo administrador de justicia que resuelva una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma que debe contener decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda, reconvención y sobre las excepciones opuestas, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo total o parcialmente, puesto que cuando un juez omite cumplir con el principio de exhaustividad y congruencia en la parte dispositiva de su fallo, está asumiendo una decisión de hecho y no de derecho que impide a las partes conocer la forma en que se va a ejecutar la resolución, dejando en inseguridad jurídica la ejecución de la decisión asumida, razonamiento que encuentra su respaldo legal en lo previsto por los arts. 190, 192.3) y 236 del Código de Procedimiento Civil.
Que, según el principio de "congruencia", la resolución judicial debe ser exacta, precisa y relacionada con la pretensión oportunamente deducida en la controversia judicial, constituyéndose en el límite de la potestad jurisdiccional del juzgador, puesto que el contenido de sus resoluciones se encuentran delimitadas de acuerdo al sentido y alcances de las peticiones de las partes con la finalidad de que exista identidad entre la pretensión de la parte con lo resuelto por el tribunal.
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