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TSJ

AS/0050/2010

Tribunal Supremo de Justicia
27 de marzo de 2010Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 50 Sucre, 27 de Marzo de 2010

Expediente: Nº 02-06-S

Partes: Rubens Rivarola Muñoz c/ Irma Rivero Gonzáles

Distrito: Beni

Ministro Relator: Ángel Irusta Pérez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma promovido por Rubens Rivarola Muñoz, en representación de Lucio Rogelio Añez Céspedes, contra el Auto de Vista de 15 de Noviembre de 2005 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en el proceso ordinario sobre reconocimiento de derecho propietario que instauró el recurrente contra Irma Rivero Gonzáles y Silvia Rosario Arnez Rivero, los antecedentes procesales y,

CONSIDERANDO I: Que, el 22 de noviembre de 2002, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad, pronunció la Sentencia Nº 51/02 de fs. 110 a 114 vlta., declarando improbada la demanda de fs. 4 y complementaciones de fs. 9, 13, 15 y 18 en cuanto a su pretensión de reconocimiento de derecho propietario sobre los 337,34 m2 con partida Nº 554 de 9 de octubre de 1997; por otro lado, declaró probada la reconvención de fs. 73 a 77, reconociéndose su derecho propietario sobre la superficie de 114,88 m2. Sin costas por ser proceso doble.

Deducida la apelación por la apoderada del demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito Judicial del Beni, en observancia de lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 202 de 17 de junio de 2005 que determinó la anulación de obrados, pronunció el Auto de Vista de 15 de noviembre de 2005 (fs.187 a 189) confirmó en su totalidad la sentencia de primera instancia, con costas.

Ante esta decisión, el demandante a través de su apoderado promovió recurso de casación en el fondo y en la forma conforme establece el memorial de fs. 192 a 194 cuyo compendio es el siguiente:

Recurso de casación en la forma: a través de esa acción denunció la vulneración del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, porque el ad quem no se pronunció sobre el hecho de que el a quo finalizó su período de funciones el 19 de enero de 2002, antes de pronunciar la sentencia. Asimismo, acusó que de acuerdo a la convocatoria de fs. 184, el conjuez Bergmán Cuellar Arauz estaba impedido en el ejercicio de la magistratura por previsión del art. 6 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), porque desde el 20 de julio de 2005 fue nombrado Director del Departamento Jurídico de la Prefectura y Gobierno Departamental de Beni.

Recurso de casación en el fondo: reitera el incumplimiento del art. 236 del CPC, aduciendo que no se interpretó a cabalidad el contrato de transferencia del inmueble base de la demanda que refleja la intención de los que lo firmaron, conforme lo dispuesto por los arts. 510 y 514 del Código Civil (CC), que se traduce en adquirir la cantidad de 337,94 m2 y no como determinó el a quo en la sentencia de primera instancia sin aplicar la cabalidad los arts. 511,520 y 521 del referido Código Civil.

Concluyó solicitando se anulen obrados hasta fs. 22 o en su defecto se case el auto de vista y deliberando en el fondo se declare probada la demanda principal.

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver de acuerdo a las siguientes conclusiones:

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Criterio

analizando las decisiones de los de instancia en función de las normas anteriormente glosadas y de las denuncias vertidas en el recurso que se resuelve, se advierte que no existe vulneración, aplicación indebida o interpretación errónea de alguno de los preceptos anotados, habida cuenta que los fallos de instancia hallan su sustento fáctico en la relación detallada de la tradición del derecho propietario del inmueble objeto del presente litigio, que se halla corroborado y respaldado por los elementos de juicio constantes en el elenco probatorio, que no han sido desvirtuados ni controvertidos por el recurrente que además no atacó la eficacia probatoria de los mismos

Datos del proceso

Demandante
Rubens Rivarola Muñoz
Demandado
Irma Rivero Gonzáles
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Al no demostrarse o evidenciarse las denuncias formuladas en el recurso
Tribunal Supremo de Justicia27 de marzo de 2010AS/0050/2010Fuente oficial