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TSJ

AS/0050/2010

Tribunal Supremo de Justicia
18 de febrero de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 50 Sucre, 18 de febrero de 2010

DISTRITO: La Paz

PARTES:Ministerio Público y Viceministerio de Cultura c/ Randall James Cook, Gabriel Laura Capcha y Luís Antonio Vásquez Tenorio

destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, y cohecho activo (Casa el auto de vista)

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Sucre, 18 de febrero de 2010

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Mary Jiovanna Vargas Siles apoderada del Viceministerio de Cultura de fs. 1432 a 1437, de obrados, impugnando el Auto de Vista Nº 649 de 4 de noviembre de 2005 (fs. 1427 a 1428 vlta), pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Viceministerio de Cultura contra Randall James Cook, Gabriel Laura Capcha y Luís Antonio Vásquez Tenorio, por los delitos de destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, y cohecho activo, previstos y sancionados por los arts. 223 y 158 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:

CONSIDERANDO: que tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido Séptimo en lo Penal, pronunció la sentencia de fs. 1295 a 1302 vlta., y auto complementario de fs. 1343, declarando a Randall James Cook, Gabriel Laura Capcha (declarados rebeldes) y Luís Antonio Vásquez Tenorio, autores de culpa y pena del delito, destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, previsto y sancionado por el art. 223, condenándoles a la pena de seis años de reclusión al primero y al segundo, y dos años de reclusión al tercero, a cumplir en el penal de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, más costas y multas a favor de la parte querellante y el Estado, a ser calificados en ejecución de sentencia. Y absuelve de culpa y pena al procesado Randall James Cook del delito de cohecho activo, previsto y sancionado por el art. 158 del Código Penal, al existir en su contra prueba semi plena de conformidad al art. 244. 1) del Código de Procedimiento Penal.

Que, deducida la apelación por los procesados y la entidad querellante, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, revocó en parte la sentencia y el auto complementario en lo que respecta a Luís Antonio Vásquez Tenorio absolviéndolo de culpa y pena por el delito de destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional previsto y sancionado por el art. 223 del Código Penal, dejando de lado las medidas cautelares impuestas manteniéndose firme y subsistente en todo lo demás.

CONSIDERANDO: que de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por la recurrente, se asume los términos que se expone a continuación:

La recurrente, denuncia que en el proceso existe prueba por demás superabundante que acredita que el imputado Luís Antonio Vásquez Tenorio es cómplice y coadyuvante de los encausados Randall James y Gabriel Laura, conforme consta del informe de las diligencias de Policía Judicial y de toda la prueba que cursa en obrados, toda vez que la configuración de la prueba plena ha sido el resultado de un conjunto de indicios, presunciones, argumentos concomitantes consistentes que, apuntan a la conclusión respecto a la comisión del delito, como se evidenció en el presente caso de autos, que pese a haberse probado la participación de Luís Antonio Vásquez se lo absolvió, con la consiguiente violación del art. 223 del Código Penal y art. 191 de la Constitución Política del Estado.

Por último, denuncia que el art. 158 del Código Sustantivo Penal ha sido infringido con relación al procesado Randall James, toda vez que la conducta de este ha sido probada, quien en su intención de burlar la justicia ofreció la suma de $us. 300 para detener o parar el proceso, conducta que se ha visto agravada con su fuga.

Con estos argumentos, amparada en los arts. 298, 299 y 303, solicita se case el auto de vista recurrido y se aplique la pena máxima contra los autores.

CONSIDERANDO: que el sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, faculta de manera efectiva a todo imputado o procesado al derecho de impugnar la sentencia pronunciada que le sea desfavorable, para que sea sometido a control de un juez o tribunal superior, derecho que es garantizado por la Constitución Política del Estado, así como por instrumentos Internacionales de Derechos Humanos como el Pacto de San José de Costa Rica, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por consiguiente el recurso de casación es un medio impugnatorio que va mas allá de los formalismos que garantizan el ejercicio efectivo del derecho que tienen las partes de un proceso a una segunda opinión.

A fin de considerar el presente recurso, es necesario establecer que la Ley de Organización Judicial en su art. 15 dispone que, los jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes. Norma que es enteramente concordante con los arts. 278 y 308 del Código de Procedimiento Penal.

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Criterio

En autos existe plena prueba requerida por el art. 243 del Código de Procedimiento Penal para justificar una sentencia condenatoria

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Viceministerio de Cultura
Demandado
Randall James Cook, Gabriel Laura Capcha y Luís Antonio Vásquez Tenorio
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración
Tribunal Supremo de Justicia18 de febrero de 2010AS/0050/2010Fuente oficial