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TSJ

AS/0050/2011

Tribunal Supremo de Justicia
19 de febrero de 2011Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 050

Fecha : Sucre, 19 de febrero de 2011

Expediente : Nro. 08/08

Distrito : Beni

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el querellante, José Luis Aguilera Villavicencio (fs. 407 y vlta.), impugnando el Auto de Vista Nº 019/2008 de 30 de julio de 2008 (fs. 393 a 395 vlta.), emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso penal seguido por José Luis Aguilera Villavicencio contra Yolanda Semo Suárez, Isabel Vaca Correa, Mary Luz Cartagena Cuadiay, Rosmery Silaipi Balcázar y Daniel Coca Hurtado por los delitos de Alteración de Linderos, Perturbación de Posesión, Despojo y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 352, 353, 351, y 357 del Código Penal, respectivamente, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO: Que, la Jueza Segunda de Sentencia de la ciudad de Trinidad, Departamento del Beni, dictó Sentencia Nº 06/07 de 9 de noviembre de 2007 (fs. 350 a 352 vlta.), declarando absueltos a los procesados Yolanda Semo Suárez, Isabel Vaca Correa, Mary Luz Cartagena Cuadiay, Daniel Coca Hurtado y Rosmery Silaipi Balcázar, con costas a ser fijadas en ejecución de Sentencia; Sentencia que apelada por el querellante, José Luis Aguilera Villavicencio, fue confirmada por el Auto de Vista Nº 019/2008 de 30 de julio de 2008 (fs. 393 a 395 vlta.), emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni. Auto de Vista que ahora es recurrido en Casación.

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Criterio

El Recurso de Casación mencionado, no cumple ni reúne el requisito de procedencia previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal; por cuanto, si bien es cierto que dicho Recurso fue presentado en el término de ley, y que invocó como precedentes contradictorios el Auto de Vista Nº 017 de 20 de enero de 2004, del Distrito de Santa Cruz, y el Auto Supremo Nº 254 de 22 de julio de 2005; que corresponden a situaciones de hecho similar a la que se analiza ahora, como es el delito de Despojo que también fue querellado en el caso de autos entre otros delitos; no es menos evidente que, el hoy recurrente no realizó el ejercicio de contradicción que exige el procedimiento, puesto que no señaló de manera precisa y concreta la contradicción que existiría con relación al Auto de Vista y Auto Supremo que citó como precedentes contradictorios; en ese sentido, no precisó las situaciones de hecho similar y el sentido jurídico no coincidente que le deben asignar los precedentes contradictorios, con relación al Auto de Vista recurrido; lo que implica, que este Supremo Tribunal esté impedido de entender sí existe o no contradicción entre las referidas resoluciones.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia19 de febrero de 2011AS/0050/2011Fuente oficial