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TSJ

AS/0050/2011

Tribunal Supremo de Justicia
16 de febrero de 2011Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Lesiones gravísimas.
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 050 Sucre, 16 de febrero de 2011

Expediente: La Paz 147/2005.

Partes: Fiscalía General (complementación y enmienda) en el proceso penal de Ricardo Campos Grimaldes c/ Julio Wilfredo Conde Chambi.

Delito: Lesiones gravísimas.

VISTOS: el memorial de 21 de enero de 2011 en curso (fojas 345 a 346), presentado por Milton Hugo Mendoza Miranda, Fiscal de Recursos de la Fiscalía General, con solicitud en sentido de que se proceda a complementación y enmienda del Auto Supremo Nº 2 emitido por esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia el día 5 del mismo mes y año (fojas 342), que declaró extinguida la acción penal correspondiente al proceso seguido contra Julio Wilfredo Conde Chambi a querella de Ricardo Campos Grimaldes con imputación por comisión del delito de lesiones gravísimas.

CONSIDERANDO: que el impetrante expuso su petitorio expresando que la nueva línea jurisprudencial emitida por el Tribunal Constitucional según la Sentencia Constitucional Nº 1716 de 25 de octubre de 2010 señala que "el tribunal de casación no tiene facultad para tramitar una petición de extinción de la acción, que en su trámite implicaría la sustanciación de una excepción que en estricta observancia del artículo 50 del Código de Procedimiento Penal, la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para hacerlo, dado que el citado precepto la limita a las tres situaciones específicas: 1) Los recursos de casación; 2) Los recursos de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada; 3) Las solicitudes de extradición"

Que al respecto, cabe señalar que la indicada Sentencia Constitucional Nº 1716 de 25 de octubre de 2010 entró en vigencia el 13 de enero de 2011, según certificación otorgada el 3 de febrero en curso por la Secretaria General del Tribunal Constitucional, en atención a lo cual, es plenamente válida la resolución objetada que se emitió el día 5 de ese mes.

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Criterio

Que al respecto, cabe señalar que la indicada Sentencia Constitucional Nº 1716 de 25 de octubre de 2010 entró en vigencia el 13 de enero de 2011, según certificación otorgada el 3 de febrero en curso por la Secretaria General del Tribunal Constitucional, en atención a lo cual, es plenamente válida la resolución objetada que se emitió el día 5 de ese mes.

Datos del proceso

Proceso
Lesiones gravísimas.
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Enmienda complementación y aclaración
Tribunal Supremo de Justicia16 de febrero de 2011AS/0050/2011Fuente oficial