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TSJ

AS/0050/2011

Tribunal Supremo de Justicia
26 de enero de 2011PlenaMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Homologación de Sentencia
Sala
Plena
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 50/2011.

EXP. N°: 327/2009

PROCESO: Homologación de Sentencia

PARTES Susanne Nadia Maria Fakhry Falek

FECHA: 26 de enero de 2011.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fojas 6, presentada por Susanne Nadia María Fakhry Falck, de homologación de la sentencia de divorcio pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia de Sodra Roslag, Estocolmo-República de Suecia, en el juicio voluntario seguido por la demandante y Carlos Ramiro Mendoza Rada, el informe del Ministro Ángel Irusta Pérez y,

CONSIDERANDO: Que apersonándose Susanne Nadia Maria Fakhry Falck, por memorial de fojas 6, solicita homologación de la sentencia de divorcio pronunciada el 28 de julio de 1989 por el Tribunal de Primera Instancia de Sodra Roslang de la ciudad de Estocolmo, República de Suecia que cursa en testimonio de fojas 1 a 3 vuelta, e indica que después del divorcio tramitado por mutuo consentimiento, nunca más tuvo contacto con Carlos Ramiro Mendoza Rada, por lo cual desconoce su paradero.

Que admitida la solicitud de Homologación de Sentencia mediante providencia de fojas 10, se dispuso la notificación de Carlos Ramiro Mendoza Rada, mediante edictos; sin embargo, el demandado, mediante memorial de fojas 12 se apersonó y dándose por expresamente notificado con la demanda interpuesta, respondió afirmativamente al pedido de la demandante y aceptó los documentos acompañados a la misma.

CONSIDERANDO: Que según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir, se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.

Que el testimonio acompañado al proceso, que cursa de fojas 1 a 3 vuelta, merece el valor probatorio que le asigna el artículo 1309 del Código Civil, el cual evidencia que el ciudadano boliviano Carlos Ramiro Mendoza Rada y Susanne Nadia Maria Fakhry Falck, contrajeron matrimonio civil en la ciudad de La Paz el 8 de marzo de 1982, quienes luego, en forma voluntaria decidieron concluir su vínculo conyugal, mediante la interposición de acción de divorcio que concluyó con la Sentencia de Divorcio DT seiscientos veintisiete (627) de 28 de julio de 1989, signada como causa: T921-89:01, dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Sodra Roslag, que declaró disuelto el vínculo matrimonial entre Carlos Ramiro Mendoza Rada y Susanne Nadia Maria Fakhry Falck, causal que coincide con la establecida en el artículo 131 del Código de Familia de nuestro país que prescribe que puede demandar el divorcio cualquiera de los cónyuges por la separación de hecho libremente consentida y continuada por más de dos años, independientemente de la causa que la hubiere motivado.

CONSIDERANDO: Que revisada toda la documentación adjunta a la solicitud de la homologación, se concluye que en la sentencia objeto de revisión, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de Familia de Bolivia, por cuanto se respeta la previsión del artículo 5º de dicha norma legal, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidos por las leyes bolivianas.

Que, a este efecto, las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero, son las contenidas en los artículos 552 al 561 del Código de Procedimiento Civil, siendo aplicables al presente caso los numerales 2, 4, 5 y 6 del artículo 555 de la norma citada, pues el demandado ha comparecido ante esta Sala Plena respondiendo afirmativamente a la demanda; la resolución cuya homologación se pide no contiene medidas contrarias al orden público; considerándose asimismo que se trata de una sentencia ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde fue pronunciada y así como contiene los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde fue dictada, también cumple las condiciones de autenticidad exigidas por las leyes nacionales.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución que le confiere el numeral 21 del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial y el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio DT seiscientos veintisiete (627) signada como Causa: T 921-89:01, pronunciada el 28 de julio de 1989 por el Tribunal de Primera Instancia de Sodra Roslag, ciudad de Estocolmo, República de Suecia, que debidamente traducida cursa de fojas 1 a 3 vuelta.

En consecuencia, en aplicación a la norma contenida en el artículo 560 de la citada norma adjetiva civil, ordena su cumplimiento al Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de La Paz, debiendo, procederse a la cancelación de la Partida Nº 193, inscrita el 8 de marzo de 1982, en la Oficialía Nº 1216, Libro Nº 2-80, Folio Nº 99 del Departamento de La Paz, Provincia Murillo.

No intervienen la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de diputados del Congreso Nacional, tampoco la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco por estar con baja médica.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Julio Ortiz Linares

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Criterio

Las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero, son las contenidas en los artículos 552 al 561 del Código de Procedimiento Civil, siendo aplicables al presente caso los numerales 2, 4, 5 y 6 del artículo 555 de la norma citada, pues el demandado ha comparecido ante esta Sala Plena respondiendo afirmativamente a la demanda; la resolución cuya homologación se pide no contiene medidas contrarias al orden público; considerándose asimismo que se trata de una sentencia ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde fue pronunciada y así como contiene los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde fue dictada, también cumple las condiciones de autenticidad exigidas por las leyes nacionales.

Datos del proceso

Proceso
Homologación de Sentencia
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Internacional / Derecho Internacional Privado / Homologación
Tribunal Supremo de Justicia26 de enero de 2011AS/0050/2011Fuente oficial