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TSJ

AS/0050/2012

Tribunal Supremo de Justicia
15 de marzo de 2012Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Usucapión.
Sala
Civil I
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 50/2012

Sucre: 15 de marzo de 2012

Expediente: SC-16-12-S

Partes: Santos Salvatierra Hinojosa c/ Lidia Dominga Caballero Solar y otros.

Proceso: Usucapión.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 321 a 323 vuelta, interpuesto por Santos Salvatierra Hinojosa contra el Auto de Vista Nº 517, cursante de fojas 314 a 315 vuelta, emitido el 2 de diciembre de 2011 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (ahora Tribunal Departamental), en el proceso ordinario doble sobre usucapión, y reconvención por reconocimiento de mejor derecho de propiedad, reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble y daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra Bárbara Barbour Calvo, Lidia Dominga Caballero Solares y contra presuntos propietarios; la respuesta de fojas 326 y vuelta; la concesión de fojas 327; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz el 27 de junio de 2011 pronunció la sentencia Nº 56/2011, cursante de fojas 282 a 284, por la cual declaró improbada la demanda principal y probada la demanda reconvencional interpuesta por Lidia Dominga Caballero Solares en lo concerniente a la reivindicación, desocupación, entrega de bien y daños y perjuicios y no así respecto a la pretensión de mejor derecho. En consecuencia ordenó que en el tercero día de ejecutoriada esa sentencia, Santos Salvatierra Hinojosa desocupe y entregue el inmueble sito en la U.V. manzana 11, lote Nº 24, de 432.65 m.², a favor de su propietaria Lidia Dominga Caballero Solares. Sin costas por ser juicio doble.

En apelación deducida por el actor principal, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, el 2 de diciembre de 2011 pronunció el Auto de Vista Nº 517, cursante de fojas 314 a 315 vuelta, confirmando en todas sus partes la sentencia impugnada.

Contra esa resolución de segunda instancia el demandante Santos Salvatierra Hinojosa interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

En el fondo:

1.- Acusó la violación, interpretación errónea y la aplicación indebida de la ley. Al respecto señaló que el juez a quo no cumplió las normas procesales, en ese sentido sostuvo que las pruebas presentadas mediante memorial de fojas 201 a 203 no cumplieron lo establecido en el artículo 330 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido acompañadas conjuntamente la demanda, ni individualizadas como señala la norma, sin embargo el juez al dictar sentencia le dio valor probatorio, desconociendo que mediante resolución de 28 de febrero de 2011 denegó la admisión de dicha prueba, por lo que considera se habría violado lo previsto por el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil .

Por otra parte señaló que el juez a quo no valoró la prueba presentada por el recurrente, al respecto indicó que la prueba testifical de manera clara y contundente demostró que su persona se encuentra en posesión del bien inmueble desde hacen más de veinte años, que todas las mejoras introducidas fueron realizadas por su persona y que al momento de entrar en posesión no existía ninguna persona que ocupara el inmueble y menos aún alguien que alegare derecho de propiedad. Sin embargo, el juez al momento de dictar sentencia habría violado lo establecido en el artículo 476 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que en oportunidad de dictar sentencia el juez, según las reglas de la sana crítica apreciará las circunstancias y motivos que corroboraren o disminuyeren la fuerza de las declaraciones de los testigos.

Manifestó que el Tribunal de alzada de manera somera y sin ningún fundamento legal señaló que el juez de primera instancia realizó una valoración de la prueba presentada, empero el tribunal ad quem no habría tomado en cuenta la violación de las normas antes acusadas, admitiendo inclusive la valoración de prueba rechazada. Adujo que el Tribunal Ad quem al no haber resuelto los agravios impugnados vulneró lo previsto por el artículo 410 de la Constitución Política del Estado, toda vez que el auto de vista que emitieron no se encontraría enmarcado en los principios constitucionales que orientan el debido proceso.

Por las razones expuestas concluyó señalando que estaría demostrado que al haber hecho los tribunales de instancia una mala valoración de la prueba emitieron resoluciones atentatorias a los procedimientos.

2.- Acusó que la resolución recurrida contendría disposiciones contradictorias.

Al respecto señaló que el Tribunal de alzada habría realizado una serie de conjeturas sobre hechos no demostrados, en ese sentido habría fundamentado y

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Datos del proceso

Demandante
Santos Salvatierra Hinojosa
Demandado
Lidia Dominga Caballero Solar y otros.
Proceso
Usucapión.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia15 de marzo de 2012AS/0050/2012Fuente oficial