Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 50
Sucre: 09 de mayo de 2012
Expediente: P-9-07-S
Proceso: Cumplimiento de obligación y entrega de bienes muebles.
Partes: Compañía Metalúrgica "Vera Cruz" Ltda."c/ Cooperativa Minera "Villa Imperial".
Distrito: Potosí
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
VISTOS: El recurso de casación de fojas 465 a 469, interpuesto por Roberto Emilio Valda Valda en su calidad de representante de la Compañía Metalúrgica "Vera Cruz" Ltda., contra del Auto de Vista N° 132 de 19 de junio de 2007, cursante de fojas 460 a 462, dictado por la Sala Civil, Familiar y Comercial de la entonces Corte Superior del Distrito de Potosí, en el ordinario sobre cumplimiento de obligación y entrega de bienes muebles, seguido por la entidad recurrente contra la Cooperativa Minera "Villa Imperial", la respuesta de fojas 471 a 474, el auto concesorio de fojas 474 vuelta, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO:Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la Ciudad de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 051 de 17 abril del 2007, cursante de fojas 428 a 431, declarando improbada la demanda de fojas 21 a 23 vuelta, interpuesta por la Compañía Metalúrgica "Vera Cruz" en todas sus partes; así como improbada la excepción de transacción; y probadas las excepciones de prescripción y de falta de acción y derecho en la parte actora, opuestas por los representantes de la Cooperativa Veneros "Villa Imperial" Ltda., con costas.
Apelada la sentencia por el representante de la Compañía Metalúrgica "Vera Cruz" Ltda., la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Distrito de Potosí, por Auto de Vista Nº 132 de 19 de junio de 2007, cursante de fojas 460 a 462, confirma totalmente la sentencia apelada, sin costas por ser doble la impugnación.
Esta resolución de segunda instancia dio lugar al planteamiento del recurso de casación interpuesto por Roberto Emilio Valda Valda como representante de la Compañía Metalúrgica "Vera Cruz" Ltda., en base a los siguientes argumentos:
Acusa de interpretación errónea del instituto de la prescripción, al no haberse considerado que la obligación demandada es la entrega de bienes muebles y no la obligación de pagar; denuncia violación de las normas que regulan el contrato de compra y venta, al no haberse considerado adecuadamente la cláusula que faculta al comprador a exigir en cualquier momento la entrega de los bienes muebles, lo que hace que el cómputo del plazo de la prescripción sea ésta adquisitiva o liberatoria no sea aplicable al caso concreto; señala que, al no haberse en el contrato de compra y venta fijado un plazo inicial ni final para la entrega de los bienes muebles, la empresa demandante ha exigido el cumplimiento de la entrega de los bienes muebles bajo inventario de acuerdo a la nota de 11 de febrero de 1999, la cual mereció respuesta por nota de 13 de febrero de 1999, lo que demuestra por este flujo de comunicación escrita, que el comprador ha reclamado efectivamente la entrega de los bienes muebles adquiridos interrumpiendo expresamente la prescripción por reconocimiento del derecho del comprador por parte de la Cooperativa vendedora; acusa al juez de la causa como al tribunal ad quem de violar los artículos 1492, 1493 y 1494 del Código Civil al haber tomado como término inicial de la prescripción el documento de transferencia de 25 de septiembre de 1997, desconociendo la interrupción de la prescripción efectuada por la nota de 13 de febrero de 1999, así como la entrega voluntaria de algunos bienes; denuncia error de hecho y derecho en la valoración de las pruebas literales que demuestran la interrupción de la prescripción por reconocimiento del derecho y reanudación de su ejercicio a partir de las entregas parciales de bienes muebles efectuadas por la Cooperativa, y siendo que la última entrega se efectuó el 25 de junio de 2002, a la fecha de la citación con la demanda a los representantes de la Cooperativa demandada han transcurrido 3 años y 9 meses; manifiesta que el tribunal ad quem no ha motivado su resolución en base a las pruebas documentales al no haber fijado un plazo inicial ni final para aplicar la prescripción, infringiendo las normas que hacen al debido proceso.
Finaliza el recurso, solicitando a la entonces Corte Suprema de Justicia, case el auto de vista recurrido y en definitiva declare probada la demanda, fijando un plazo para la entrega de los bienes muebles pendientes de devolución.
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