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TSJ

AS/0050/2013

Tribunal Supremo de Justicia
21 de marzo de 2013Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Tráfico de Sustancia Controladas.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 050/2013.

Fecha: Sucre, 21 de marzo de 2013.

Distrito: Cochabamba.

Expediente: 249/2008.

Partes: Ministerio Público contra Zenón Quinteros Corrales.

Delito: Tráfico de Sustancia Controladas.

Recurso: Casación.

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto porZenón Quinteros Corrales de fs. 237 a 238 y vta., impugnando el Auto de Vista No. 51/2008 de 29 de septiembre (fs. 220 a 221 vta.), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del ilícito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley No. 1008, los antecedentes de lo obrado; y,

CONSIDERANDO I: (De los actos procesales).- Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido en Casación se establece lo siguiente:

I.1. De la Acusación y de la tramitación del Juicio Oral, Público y Contradictorio.- Que, el Ministerio Público, presentó su Acusación Fiscal contra Zenón Quinteros Corrales de fs. 2 a 4 de obrados por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley No. 1008. Que, sustanciado el proceso por el Tribunal Cuarto de Sentencia de la Capital del Distrito Judicial de Cochabamba, se cumplió con todo el ritual procesal, instalándose y celebrándose el juicio con todas sus incidencias y emergencias (fs. 151, 186 a 188 vta.), habiéndose dictado la Sentencia No. 29/2007 de 01 de septiembre (fs. 191 a 193 vta.).

I.2. De la Sentencia.- El Tribunal de Instancia, mediante Sentencia No. 29/2007 de 01 de septiembre cursante a fs. 191 a 193 vta., declaró aZenón Quinteros Corrales, autor y culpable del delito Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley No. 1008, imponiéndole la pena de 8 años de presidio que deberá cumplir en el penal de "El Abra" y se le impuso la sanción de 200 días multa a razón de 2 bolivianos por día a pagar en una sola cuota y en el plazo de un mes computable a partir de la ejecutoria de la Sentencia, más costas a favor del Estado.

I.3. Del Recurso de Apelación Restringida.- Que, mediante memorial presentado el 10 de diciembre de 2007 (fs. 210 a 212 vta.),Zenón Quinteros Corrales, interpuso Recurso de Apelación Restringida contra laSentencia No. 29/2007 de 01 de septiembre cursante a fs. 191 a 193 vta.,alegando, que el Tribunal de instancia al momento de emitir su fallo, incurrieron en inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, en valoración defectuosa de la prueba, que la Sentencia recurrida se basó en elementos no incorporados legalmente al juicio.

I.4. Del Auto de Vista.- Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y previo trámite de rigor, por Auto de Vista No. 51/2008 de 29 de septiembre cursante a fs. 220 a 221 vta., declaró Improcedente el Recurso de Apelación Restringida deducida porZenón Quinteros Corrales.

CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación).- Que, el Recurso de Casación formulado por el recurrente, tuvo su origen en el Auto de Vista No. 51/2008 de 29 de septiembre cursante a fs. 220 a 221 vta., emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por el cual declaró Improcedente su Recurso de Apelación Restringida.

En ese contexto,Zenón Quinteros Corrales, planteó su Recurso de Casación de fs. 237 a 238 vta., contra el referido Auto de Vista No. 51/2008 de 29 de septiembre cursante a fs. 220 a 221 vta., alegando:

II.1. Que, el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista impugnado incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva en cuanto a la autoría no cumplió con la doctrina legal aplicable en lo que se refiere a la fundamentación y motivación de los fallos judiciales.

II.2. Que, el Auto de Vista no cumplió la doctrina legal aplicable sobre la valoración de la prueba presentada, cuando seda la incorrecta valoración de la prueba por el Tribunal de Instancia.

II.3. Que, el Tribunal de Azada no se pronunció respecto de la denuncia que formuló en cuanto a la incorporación a juicio de prueba ilícitamente obtenida.

II.4. Que, en el Auto de Vista recurrido el Tribunal de alzada incurrió en valoración defectuosa de la prueba, al no tomar en cuenta que no se probó con prueba objetiva que él hubiera incurrido en el ilícito por el cual fue condenado.

CONSIDERANDO III: (Del Derecho Universal a Impugnar o Recurrir).- Que, el derecho a impugnar o recurrir las resoluciones judiciales, deviene de un componente esencial del debido proceso, el mismo que se define, como el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías por un juez o tribunal competente e imparcial, por ello, el derecho a recurrir, es una de las garantías internacionales reconocidas a las personas y proclamadas en el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que preceptúa: "Toda persona tiene derecho a un Recurso efectivo, ante los Tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley"; asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, del cual nuestro país es signatario, mediante Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993, en sus arts. 8 -2 inc. h), señala: "El derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior" y el 25 ordinal 1, consigna que: "Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales"; por último, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del cual nuestro país es signatario mediante Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000, en su art. 14 núm. 5, establece: "Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sea sometido a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la Ley".

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Zenón Quinteros Corrales.
Proceso
Tráfico de Sustancia Controladas.
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia21 de marzo de 2013AS/0050/2013Fuente oficial