Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 050/2013.
EXP. N°: 473/2011.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por Francisca Cahuaya Vda. de Quispe c/ Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
FECHA: Sucre, dos de abril de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativo interpuesta por Francisca Cahuaya Vda. de Quispe contra el Ministerio de Medio Ambiente y Agua impugnando la Resolución R.S. Nº 340/2011 de 03 de mayo de 2011, los antecedentes del proceso, el informe del Secretario de Sala Plena, y
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contencioso- administrativo de fs. 9 a 10 mediante providencia de fojas 17, este Tribunal dispuso que la demandante precise la resolución que se impugna por no ser coherente con la resolución adjuntada, asimismo presente la documentación que acredite la fecha y hora de su notificación y de cumplimiento a lo preceptuado por el art. 327 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, otorgándosele el plazo de treinta días en consideraciones a las condiciones económicas y sociales de la demandante.
Sin embargo de estar practicada la notificación ala actora en fecha 21 de octubre de 2011, como acredita la diligencia de fojas 18, no obstante el tiempo transcurrido la observación no fue subsanada, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene POR NO PRESENTADA LA DEMANDA, disponiendo el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
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