Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 050/2013-RRC
Sucre, 01 de marzo de 2013
Expediente : La Paz 135/2012
Parte acusadora : Ministerio Público y Fernando Yana Huasco
Parte imputada : Miguel Ángel Quino Espejo y otro
Delito : Secuestro
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
RESULTANDO
El recurso de casación interpuesto por Miguel Ángel Quino Espejo, cursante de fs. 1284 a 1293, mediante el cual impugna el Auto de Vista 60/2012 de 14 de septiembre, de fs. 1224 a 1226 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionado por el art. 334 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
El Ministerio Público por requerimiento de fs. 14 a 20, presentó acusación formal contra Miguel Ángel Quino Espejo y Guillermo Mamani Condori, por la comisión del delito de Secuestro, a la que se adhirió Fernando Yana Huasco por memorial de fs. 40 a 46 vta. A consecuencia de ambas acusaciones y previo desarrollo de juicio oral, el Tribunal Sexto de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 4/2011 de 29 de marzo, cursante de fs. 1068 a 1077, que declaró a Miguel Ángel Quino Espejo culpable y autor del delito de Secuestro imponiéndole la pena de cinco años de privación de libertad y a Guillermo Mamani Condori absuelto de la comisión del delito acusado.
Contra la citada Sentencia, las partes interpusieron recurso de apelación restringida: Fernando Yana Huasco (fs. 1096 a 1106 vta.); Sergio Céspedes Álvarez, Fiscal de Materia (fs. 1108); y, Miguel Ángel Quino Espejo (fs. 1115 a 1122), resuelto por Auto de Vista 09/2012 de 27 de febrero, dejado sin efecto por Auto Supremo 178/2012 de 16 de julio, a cuya consecuencia se dictó el Auto de Vista 60/2012 de 14 de septiembre, que declaró improcedente el recurso interpuesto por el recurrente y procedentes parcialmente los recursos interpuestos por el acusador particular y el Ministerio Público, en cuanto a la fijación de la pena en contra del imputado, siendo modificada a quince años de privación de libertad; motivando la formulación del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial cursante de fs. 1284 a 1293 y del Auto de Admisión que le correspondió, se extrae el siguiente motivo del recurso de casación, sobre el cual corresponde el análisis de fondo.
Se denuncia que el Auto de Vista carece de fundamentación y errónea aplicación de la parte general del derecho penal sustantivo; manifestando el imputado que, también se lesiona el debido proceso que establece entre uno de sus parámetros, que las resoluciones deben ser debidamente fundamentadas, exigencia que no cumple el Auto de Vista 60/2012, defecto que se arrastra desde la Sentencia 04/2011, al no existir una adecuada fundamentación en cada una de estas Resoluciones, ni una adecuada subsunción de los hechos que se acusaron con los elementos constitutivos del delito de secuestro, pues no se demostró cuál hubiese sido el rescate o la indebida ventaja que su persona habría obtenido como precio por la libertad de la víctima. Aditamenta que la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, repercute en la inexistente aplicación de los arts. 37 a 40 del CP, ya que para la imposición de la pena debe considerarse su personalidad, la mayor o menor gravedad del hecho y las circunstancias del delito, valoraciones que sólo pueden ser realizadas por el Juez competente, en este caso por el Tribunal de Sentencia, no pudiendo el Tribunal ad quem agravar la pena por simple capricho y animadversión. Cita como precedentes sobre la "falta de Fundamentación", los Autos Supremos 242 de 6 de julio de 2006, 724 de 26 de noviembre de 2004, 256 de 26 de julio de 2006, 66 de 27 de enero de 2006 y 437 de 24 de agosto de 2007, y sobre la "errónea imposición de la pena" el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005.
I.1.2. Petitorio
El recurrente, referenciando normas Constitucionales, procesales y de derecho internacional, impetró que este Tribunal Supremo de Justicia admita el recurso y anule el Auto de Vista 60/2012 de 12 de septiembre, estableciendo la doctrina legal aplicable.
I.1.3. Respuesta del acusador particular
El acusador particular respondió al recurso de casación por memorial de fs. 1299 a 1301 vta., solicitando se declare su inadmisibilidad por la inconcurrencia de requisitos formales, así de rebatir los reclamos opuestos por el recurrente.
I.2. Admisión del recurso
Este Tribunal Supremo, previo examen de admisibilidad, mediante Auto Supremo 001/2013-RA de 2 de enero, cursante de fs. 1312 a 1315, admitió el recurso de casación en observancia del art. 418 del CPP, únicamente respecto al motivo identificado en el acápite I.1.1. de la presente Resolución.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1. En mérito a la acusación pública de fs. 14 a 20 y acusación particular de Fernando Yana Huasco de fs. 40 a 46 vta. y sustanciada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Sexto de Sentencia, pronuncia la Sentencia de fs. 1068 a 1077, que declara a Miguel Ángel Quino Espejo autor y culpable del delito de Secuestro imponiéndole la pena de cinco años de privación de libertad; asimismo, en cuanto al co-imputado Guillermo Mamani Condori es declarado absuelto de pena y culpa.
II.2. Por memorial de fs. 1096 a 1106 vta., Fernando Yana Huasco interpone recurso de apelación restringida, siendo de que entre varios reclamos, pretende el incremento de la pena impuesta en Sentencia, por una supuesta mala aplicación de los arts. 38, 39 y 40 del CP, impetrando la modificación de la pena hasta su máximo de treinta años. De igual cuenta y bajo similares argumentos, errónea fundamentación en la imposición de la pena, la representación del Ministerio Público interpone similar recurso de fs. 1108 y vta. A su turno por memorial de fs. 1115 a 1122 vta., Miguel Ángel Quino Espejo recurre la Sentencia en apelación restringida solicitando la anulación de la misma.
II.3. La Resolución de aquellos recursos fue pronunciada por Auto de Vista 09/2012 de 27 de febrero de fs. 1175 a 1177 vta., dictada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, que declaró improcedente el recurso formulado por el imputado y procedentes en parte los interpuestos por el Ministerio Público y el acusador particular, manteniendo firme y consistente la sentencia de grado, empero, modificando la sentencia a diez años de privación de libertad en contra del imputado.
II.4. El acusador particular por memorial de fs. 1183 a 1190, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista 09/2012, que fue puesto a conocimiento y examen de la Sala Penal Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes por medio de Auto Supremo 178/2012 de 16 de julio de fs. 1207 a 1215, dejó sin efecto el Auto de Vista 09/2012, al percibir que la Resolución recurrida incurrió en vicio de incongruencia omisiva, disponiendo que la Alzada pronuncie una nueva Resolución.
II.5. En devolución de antecedentes, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronuncia el Auto de Vista 60/2012 de 16 de septiembre de fs. 1224 a 1226 vta., que manteniendo firme la sentencia, incrementa la pena de cinco a quince años de privación de libertad en contra del ahora recurrente.
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