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TSJ

AS/0050/2014

Tribunal Supremo de Justicia
5 de marzo de 2014Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Ruptura Unilateral
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 50

Sucre: 5 de marzo de 2014

Expediente: CH – 1 – 09 – S

Proceso: Ruptura Unilateral

Partes: Antonia Michel Gonzáles c/ Pastor Arista Quispe

Distrito: Chuquisaca

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 248 a 253, interpuesto por Hortencia Edith Terán Alba en representación de Pastor Arista Quispe, contra el Auto de Vista Nº 379/2008 de fecha 13 de noviembre de 2008 cursante de fojas 238 a 243 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso de ruptura unilateral seguido por Antonia Michel Gonzáles contra el recurrente, los datos del proceso, la respuesta de fojas 256, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.-

Que, el Juez de Partido Cuarto de Familia de la Capital - Sucre, emitió la Sentencia Nº 094/2008 de 8 de diciembre de 2008 de fojas 194 a 196 vuelta, declarando probada la demanda de fojas 14 a 16, en consecuencia se da por concluida la relación de hecho mantenida entre la demandante Antonia Michel Gonzáles con el demandado Pastor Arista Quispe conforme determina el artículo 169 del Código de Familia por lo que dispone:

Proceder a la división y partición del 50% de Bs. 100.768,66 de la cuenta bancaria N° 100000002554314 del Banco Unión y del monto contenido en la cuenta N° 490-0177130 del Banco Nacional de Bolivia mismas que se encuentran a nombre del demandado Pastor Arista Quispe.

El remate del vehículo marca Toyota, color blanco, al no admitir cómoda división para dividirse en partes iguales el monto de dinero que se obtenga.

La división y partición del inmueble, sito en la Urbanización Loyola de esta ciudad de Sucre. De no admitir cómoda división procédase a su remate; debiendo dividirse en 50% del monto obtenido para cada uno de los ex convivientes.

Conforme el artículo 169 del Código de Familia, al no existir infidelidad por parte de la actora u otra culpa grave, se fija la asistencia familiar en Bs. 300 con cargo al demandado.

De acreditarse otros bienes gananciales en ejecución de sentencia procédase a su división y partición en partes iguales entre ambos ex convivientes.

Respecto a la asistencia familiar a favor de los menores Willams y Lizbeth Andrea Arista Michel, no se pronuncia nada al respecto por haberse seguido el proceso de asistencia familiar por cuerda separada.

Apelada que fue la sentencia anterior, la Sala Civil Primera de la que fuera la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 379/2008 de 13 de noviembre de 2008 cursante de fojas 238 a 243, CONFIRMA la Sentencia Nº 094/2008 de fecha 8 de septiembre de 2008 de fojas 194 a 196 vuelta, sin costas por la modificación.

Contra la referida resolución de segundo grado, Hortencia Terán Alba en representación de Pastor Arista Quispe, interpone recurso de casación en el fondo y nulidad de oficio.

CONSIDERANDO II:

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-

En el fondo, acusa la interpretación errónea y aplicación indebida del artículo 1286 del Código Civil, ya que al recibo de fojas 76 le abrían otorgado el valor de documento público, conculcando así los artículos 397 y 399 numerales 1) y 2) del Código de Procedimiento Civil, por qué el demandado habría desconocido expresamente este documento.

Por otra parte, aduce que se interpretó erróneamente y se aplicó indebidamente el artículo 1311 del Código Civil, puesto que las documentales de fojas 5 y 7 serían simples fotocopias, por lo que se habría violado los artículos 397 y 399 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, acusa violación del artículo 397 numerales 1), 2) del Código de Procedimiento Civil porque a la Declaración Jurada de 5 de junio de 2007, no se le habría asignado el valor probatorio al haber interpretado erróneamente y aplicado indebidamente el Informe de la Trabajadora Social y haberse sustentado en el mismo para su resolución. Refiere, la violación del artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, sin sustentar aquel extremo. Acusa además la violación de los artículos 404 parágrafo II y 409 del Código de Procedimiento Civil, por no haber otorgado a la confesión espontánea el valor que le asigna los mencionados artículos.

Por otra parte, acusó la violación del artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, puesto que no se habrían analizado correctamente las cartas de fojas 90, 91, 92 y 93, misivas que probarían la discontinuidad de la relación concubinaria.

Acusó también, la conculcación del artículo 3 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil, puesto que se habría omitido la valoración de la prueba de fojas 156, 157 y 158 de obrados, por lo que no se ha asegurado la igualdad efectiva de las partes y que al haberse prescindido de la prueba de fojas señaladas se ha violado el artículo 397 numerales 1) y 2) el Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Antonia Michel Gonzáles
Demandado
Pastor Arista Quispe
Proceso
Ruptura Unilateral
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia5 de marzo de 2014AS/0050/2014Fuente oficial