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TSJ

AS/0050/2014

Tribunal Supremo de Justicia
5 de marzo de 2014Penal IMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
tráfico de sustancias controladas
Sala
Penal I
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 50/2014

Sucre, 5 de marzo de 2014

EXPEDIENTE: Tarija 250/2013

PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Pedro Alejo Cruz

DELITO: tráfico de sustancias controladas

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Pedro Alejo Cruz (fs. 122 a 124), impugnando el Auto de Vista Nro. 62 emitido el 11 noviembre de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 119 a 121), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por los artículos 48 y 33 inciso m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, que conoció esa causa, dictó Sentencia Nro. 46/2010 de 24 de diciembre, declarando al imputado Pedro Alejo Cruz absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por los artículos 48 y 33 inciso m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

Contra la citada Sentencia, el representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 141), que fue resuelta por Auto de Vista Nro. 62/2013 de 11 de noviembre, que declaró “CON LUGAR” el recurso, disponiendo en consecuencia anular la Sentencia impugnada y la reposición del juicio por el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba, originando con ello el recurso de casación que se examina, presentado por el imputado Pedro Alejo Cruz, en fecha 25 de noviembre de 2013.

Pedro Alejo Cruz, fue notificado con el Auto de Vista Nro. 62/2013, el 21 de noviembre (fs. 127 vta.), interponiendo recurso de casación el 25 del mismo mes y año.

CONSIDERANDO II: (Motivo del recurso de casación)

Que conforme el Auto Supremo de Admisión Nro. 358/2013 de 13 de diciembre, el recurso de casación fue admitido de manera excepcional para atender la siguiente denuncia:

El imputado Pedro Alejo Cruz presenta recurso de casación denunciando que en el “Considerando III.1” del Auto de Vista, el Tribunal de Alzada revalorizó prueba, para lo cual transcribe lo siguiente: “pone énfasis y refiere el Tribunal Supremo es clara en destacar que es atribución privativa del tribunal sentenciador la valoración de la prueba quien la recibe y valora a partir del ejercicio del principio de inmediación, en juicio oral, público y contradictorio; razón por la cual el tribunal de alzada circunscribe su labor a determinar si en dichos razonamientos el ad quo se apega a la lógica y experiencia y si ha existido corrección en el proceso intelectivo correspondiente, situación que no se evidencia en la sentencia impugnada, debiéndose considerar que no obstante se aportó prueba testifical, material y documental por parte del Ministerio Público, quien diera cuenta de una conclusión intelectiva diferente a la arribada por el tribunal (condena) que pronunció una sentencia absolutoria; sin considerar que demostró: que la sustancia encontrada era cocaína que se encontraba en un ambiente a cargo del acusado, que no es creíble la versión del mismo en el que sustenta el tribunal el juicio de absolución, en tanto y en cuanto no es lógico que alguien deje a un lado un bolsón con tres envoltorios de cocaína en consideración al valor que ostenta y por otro lado que el acusado haya decidido guardar el bolsón con los tres envoltorios cubiertos con cinta másquin sin cuestionar a quien supuestamente le dejó que se trata, ni tampoco probó la existencia de dicha persona, vulnerando las reglas de lógica, la experiencia y sentido común, siendo claro que existe en la sentencia impugnada una defectuosa valoración de la prueba. No se describe cual el valor probatorio positivo o negativo que el tribunal otorga a cada uno de los elementos de prueba incorporados a juicio, no se compulsa los medios probatorios entre sí, no existe una valoración integral de la prueba. (transcripción neta del auto de vista)” (sic). Al respecto, el recurrente afirma, que el fundamento jurídico por el cual el Tribunal de Alzada anuló la Sentencia, contradice las diferentes Sentencias Constitucionales (no identifica resolución alguna), además de lo expresado por el propio “T.D.J.” (sic), cuando señaló que no se puede revalorizar las pruebas, que sin embargo el Tribunal de Alzada lo hizo en el considerando de referencia, vulnerando el debido proceso al realizar una defectuosa valoración; añade que la decisión de anular la Sentencia debe encontrarse expresamente fundamentada, indicando cuál fue el derecho vulnerado en procedimiento, de qué manera se hizo la defectuosa valoración de la prueba, donde está el error, que se señale cuál fue el artículo que se afecto.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Pedro Alejo Cruz
Proceso
tráfico de sustancias controladas
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia5 de marzo de 2014AS/0050/2014Fuente oficial