Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nro.: 50/2014.
Lugar y Fecha: 26 de Febrero de 2014.
Expediente: 21/09.
Distrito: Oruro.
Partes: Ministerio Público contra Mirtha Espinoza Sandi y Luís Rafael Villca.
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas (Art. 48 con relación al Art. 33 Inc. m de la Ley 1008)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes a los Recursos de Casación cursantes de fs. 145 a fs. 150 y de fs. 159 a 160, interpuesto por la procesada Mirtha Espinoza Sandi y Jhnonny Carlos Medina Tudela, impugnando la Resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista N° 18/2009 de 23 de Julio de 2009, cursante de fs. 130 a 134 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la procesada y Luis Rafael Villca, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley N° 1008, los antecedentes de la causa, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito de Oruro, pronunció la Resolución de grado Nº 06/2009 contenida en la Sentencia de 23 de Marzo de 2009 cursante de fs. 39 a 47 vlta., declarando a la procesada Mirtha Espinoza Sandi autora del delito de Trafico de Sustancias Controladas tipificado y sancionado por el Art. 48 con relación al Art. 33 Inc. m de la Ley 1008, en las modalidades de poseer dolosamente, tener en depósito, almacenamiento de sustancias controladas dirigidas a realizar transacciones a cualquier título, en contra de la salud pública en el Estado Boliviano, condenándola a la pena privativa de libertad de 12 (DOCE) años de presidio a cumplirse en el Centro Penitenciario “San Pedro” de esa ciudad, así como el pago de quinientos (500) días multa (Art. 29 del Código Penal) a razón de Bs. 0,20 (veinte centavos de boliviano) por cada día, con costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado a ser averiguables en estado de sentencia, asimismo la confiscación de bienes muebles; con relación al coimputado Luis Rafael Villca en observancia de lo establecido por el inciso 2) del Art. 363 con relación al último parágrafo del Art. 359 de la Ley 1970, por empate de votos iguales de los miembros del Tribunal, esto es, dos votos de los jueces técnicos por la condena frente a dos votos por la absolución emitidos por jueces ciudadanos se absuelve de culpa y pena al acusado Luis Rafael Villca, dado que, según los jueces ciudadanos, la prueba aportada por la acusación pública no fue suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del acusado en el delito de Trafico de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el Art. 48 con relación al Inc.) m) del art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008.
CONSIDERANDO II: Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte de Jhonny Carlos Medina Tudela, en representación de Ramiro Antonio Blacut a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 62 a 64 alegando como motivos de su recurso de apelación: (1) Errónea Aplicación de la ley sustantiva penal y contradicción entre la parte considerativa y dispositiva; 2) Errónea aplicación de la ley y valoración defectuosa de la prueba; 3) Errónea aplicación de la ley sustantiva penal y contradicción en la fundamentación de la Sentencia; 4) Errónea aplicación del Art. 71. b) de la Ley 1.008, 5) Inobservancia del Art. 355 del Código de Procedimiento Penal; motivos por los que solicitó se señale audiencia para fundamentación oral del recurso.
Que, asimismo dicha Sentencia fue impugnada por el representante del Ministerio Público, alegando en el Recurso de Apelación Restringida, cursante de fs. 67 a fs. 73, los siguientes motivos: 1) Inobservancia y errónea aplicación de la Ley Sustantiva, como defecto de sentencia previsto en el Art. 370 num. 1 del Código de Procedimiento Penal, invocando como precedentes contradictorios el Auto Nº 233/2006, de 4 de Julio de 2006, AS Nº 417, de 19 de Agosto de 2003, AS Nº 27/04, de 19 de Enero de 2004, AS Nº 106/04 de 1 de Marzo de 2004; 2) Fundamentación insuficiente y contradictoria (con relación al valor otorgado a los elementos de convicción en los que basa la absolución): defecto de sentencia previsto en el Art. 370, num. 5) del C.P.P., invocando los precedentes contradictorios Autos Supremos Nros. 314/06, de 25 de Agosto de 2006, 242/06, de 6 de Julio de 2006, 82/06, de 30 de Enero de 2006, 14/06 de 26 de Enero de 2006; 3) Sentencia basada en hechos no existentes o no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba; defecto de sentencia previsto en el Art. 370 num. 6) con relación al Art. 124 del C.P.P., invocando los precedentes contradictorios Autos Supremos 131/07, de 31 de Enero de 2007, 515/06 de 16 de Noviembre de de 2006, 4) Contradicción entre la parte dispositiva y la resolutiva: defecto contemplado en el Inc. 8) del Art. 370 del C.P.P, motivos por los que solicitó se anule la sentencia absolutoria de primera instancia, debiendo disponerse la reposición del juicio ante otro Tribunal.
Que, de la misma manera la procesada Mirtha Espinoza Sandi, impugnó la Sentencia, señalando como motivos de su Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 84 a fs. 90, los siguientes: 1) Defecto de Sentencia previsto en el Art. 370, Inc. 5 del C.P.P. por fundamentación insuficiente y contradictoria de la sentencia impugnada, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 724/04, de 26 de Noviembre de 2004; 314/06, de 25 de Agosto de 2006; 242/06 de 6 de Julio de 2006; 14/06 de 26 de Enero de 2006; 82/06 de 30 de Enero de 2006; 349/06 de 28 de Agosto de 2006; y 256/06 de 26 de Julio de 2006; 2) Valoración defectuosa de la prueba, defecto de sentencia previsto en el Art. 370, Inc. 6 del C.P.P., invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 131/07 de 31 de Enero de 2007 y 515/06, de 16 de Noviembre de 2006, solicitando la anulación total de la sentencia Nº 06/2009 y ordenar alternativamente la reposición de otro juicio oral ante otro Tribunal de Sentencia.
CONSIDERANDO III: Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, las contestaciones efectuadas al recurso de apelación por parte del Ministerio Público y del procesado Luis Rafael Villca, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Oruro pronunció el Auto de Vista Nº 18/2009 de 23 de Julio de 2009 cursante de fs. 130 a 134 vlta. anulando parcialmente la Sentencia Nº 06/2009, cursante de fs. 39 a fs. 47 del legajo, simplemente en lo inherente a la absolución del coimputado Luís Rafael Villca y como emergencia de todo ello dispuso el Reenvió de la causa para la reposición total del juicio oral simplemente con relación al coimputado Luís Rafael Villca, debiendo ser por el Tribunal siguiente en número.
Que, a través de los Recursos de Casación cursantes de fs. 145 a fs. 150 y de fs. 159 a 160, interpuesto por la procesada Mirtha Espinoza Sandi y por Jhonny Carlos Medina Tudela, respectivamente impugnan la Resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 18/2009, de 23 de Julio de 2009, cursante de fs. 130 a 134 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Oruro, alegando la procesada Mirtha Espinoza Sandi como motivos del Recurso de Casación: 1) Falta de debida fundamentación de la Sentencia Nº 006/2009; 2) Jamás se ha demostrado que su persona tenga conocimiento de la sustancia controlada, debido a que no se ha tomado en cuenta sus pruebas de descargo codificadas como IE-D-2 e IE-D-3, consistentes en un Certificado de Registro Domiciliario que demuestra que su domicilio esta ubicado en otro lugar y un Contrato de Anticresis, traduciéndose en un defecto de sentencia previsto por el numeral 5) del Art. 370 de la Ley Nº 1970, invocando los Autos Supremos Nros. 724/04, de 26 de Noviembre de 2004; 314/06, de 25 de Agosto de 2006; 242/06, de 6 de Julio de 2006; 14/06 de 26 de Enero de 2006; 82/06 de 30 de Enero de 2006; 349/06 de 28 de Agosto de 2006; y 256/06 de 26 de Julio de 2006; 3) La prueba codificada como MP-D3 del Ministerio Público pone en tela de juicio la tesis de la acusación fiscal; 4) No existe ningún medio de prueba que haya determinado que su persona haya abordado el vehículo donde se encontró la sustancia controlada; 5) Su verdadero domicilio era distinto al domicilio donde se encontró la sustancia controlada, invocando los Autos Supremos Nros. 131/07 de 31 de Enero de 2007, 515/06 de 16 de Noviembre de 2006; 6) No se ha demostrado la existencia de dolo en sus actos, solicitando se case el Auto de Vista Nº 18/2009 recurrido y deliberando en el fondo se le absuelva de culpa y pena de la comisión de delito de Trafico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el Art. 48 con relación del Art. 33 inc. m) de la Ley 1008.
Que, asimismo Jhonny Carlos Medina Tudela en representación de Ramiro Antonio Blacutt Coca, alegó como motivos de su Recurso de Casación 1) No se efectivizó una respuesta por el Juez de Instrucción Cautelar sobre el reclamo de incautación y devolución, 2) No se le notificó con el señalamiento de la audiencia de juicio oral y continuo, por lo que no pudo recuperar el automóvil, siendo que éste no es de propiedad de Rafael Villca sino de Ramiro Antonio Blacutt Coca, solicitando que se case el Auto de Vista Nº 18/2009, con referencia al Art. 71.b) de la Ley 1008 y por no haberse valorado el incidente presentado en su oportunidad.
CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.
Que, el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del ius constitutionis, del ordenamiento jurídico, a través de dos vías: 1) la función nomofiláctica, que importa la protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico; y, 2) la función uniformadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Así, el Recurso de Casación se configura contemporáneamente como un Recurso que desarrolla su actuación para asegurar la interdicción de la arbitrariedad, tanto en lo que afecta al control sobre la observancia de los derechos fundamentales como en la unificación de la interpretación penal y procesal. Al respecto, ALCALÁ ZAMORA Y CASTILLO señala que este Recurso cumple una doble finalidad: tutelar el interés público al tratar de mantener la exacta observancia de la Ley, que presumiblemente se quebranta con el fallo recurrido, procurando que el Poder Judicial juzgue rectamente los casos que les toca resolver sin mal interpretar la norma jurídica, respetando las disposiciones procesales y aplicando las Leyes uniformemente. Por su parte, CAFFERATA NORES expresa que el Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva y procesal en cada caso sometido a su competencia funcional.
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