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TSJ

AS/0050/2014

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2014Plena
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 50/2014-H

FECHA: Sucre, 28 de mayo de 2014

EXPEDIENTE Nº: 668/2012

PROCESO: Homologación de Sentencia.

PARTES: Deysi Janneth Calahuma García contra David Mancilla López.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de homologación de la Sentencia N° 629/2011 del proceso de Guarda y custodia definitiva de menor, pronunciada por la Juez del Juzgado de 1ra. Instancia N° 80 de Madrid - España a instancia de Deysi Janneth Calahuma García contra David Mancilla López y el informe del Magistrado tramitador Rómulo Calle Mamani.

CONSIDERANDO: Que Simón Andrade Montaño en representación de Deysi Janneth Calahuma García, por memorial de fojas 16, solicita a este Tribunal Supremo de Justicia la homologación de la Sentencia N° 629/2011 del proceso de Guarda y Custodia Definitiva del menor de edad David Mancilla Calahuma, sentencia pronunciada por la Juez de 1ra. Instancia N° 80 de Madrid - España, instaurado por Deysi Janneth Calahuma García contra David Mancilla López, estableciéndose que la Guarda y Custodia definitiva del hijo menor sea a favor de la madre, y otras medidas que constan en la sentencia referida.

Que admitida la demanda por proveído de 5 de febrero de 2013 (fs. 25), se dispuso la citación del demandado mediante edicto de prensa; cumplida la notificación, por decreto de fojas 34 se designó defensor de oficio del demandado a Adolfo Sosa Mora, quien por memorial de fojas 36 y 40 se apersona y responde a la demanda de homologación de sentencia, indicando que al no dar con el paradero de su defendido, solicita se proceda conforme en derecho corresponda en aplicación al artículo 558 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: Que según dispone los artículos 552 y 553 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos, y si no existiere tratado con la nación donde se hubiere pronunciado, se le dará la misma fuerza que en ella se dieren a los pronunciados en Bolivia.

De la revisión del certificado de nacimiento del menor David Mancilla Calahuma que cursa a fojas 45, se evidencia que nació el 20 de octubre de 2009 en Madrid-España y es hijo de David Mancilla López y Deysi Janneth Calahuma García.

Que en el proceso sustanciado en el Juzgado de 1ra. Instancia N° 80 de Madrid - España, en juicio verbal de relaciones paterno-familiares, acredita que la demanda de Guarda y Custodia definitiva del menor David Mancilla Calahuma, incoada por Deysi Janneth Calahuma García contra David Mancilla López, se defirió su petición a través de la sentencia N° 629/2011 de 23 de diciembre de 2011 y Autos Aclaratorios de 7 de mayo de 2012 y 25 de mayo de 2012, otorgándole la guarda y custodia definitiva del menor a la madre, determinándose que solo por acuerdo de los progenitores en beneficio del menor, el padre podrá visitar a su hijo.

Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero, son las contenidas en los artículos 552 al 561 del Código de Procedimiento Civil, siendo aplicables al presente caso los incisos 4), 5) y 6) del artículo 555 de la norma citada, que se consideran acreditados porque la resolución que se pretende homologar, no contiene medidas contrarias al orden público toda vez que el artículo 42 y siguientes del Código Niño, Niña y Adolescente Ley 2026 establecen el régimen del instituto de la Guarda en caso desvinculación familiar; se encuentra ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde fue pronunciada, contiene los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde fue dictada y reúne las condiciones de autenticidad exigidas por las leyes nacionales. Asimismo, consta en obrados, que David Mancilla López ha sido legalmente citado y que su defensor de oficio ha comparecido ante esta Sala Plena sin oponer argumentos a la demanda.

En consecuencia, es procedente el petitorio al estar cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 558 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al artículo 560 del Código de Procedimiento Civil y artículo 38 núm. 8 de la Ley del Órgano Judicial, HOMOLOGA la sentencia N° 629/2011 de fecha 23 de diciembre de 2011, del proceso de Gu arda y Custodia Definitiva de Menor pronunciada por la Magistrada-Juez del Juzgado de 1ra. Instancia N° 80 de Madrid - España, cursante a fojas 4 a 7 y autos aclaratorios de fecha 7 y 25 de mayo de 2012, y dispone en cumplimiento al artículo 560 del Código de Procedimiento Civil, se ponga en conocimiento del Juez de Partido de Familia de turno de la ciudad de Sucre, para fines consiguientes de Ley. Líbrese provisión ejecutoria.

No suscribe el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por encontrarse en comisión de viaje oficial.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

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Datos del proceso

Demandante
Deysi Janneth Calahuma García
Demandado
David Mancilla López.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2014AS/0050/2014Fuente oficial