Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 050/2014
Sucre, 01 de abril de 2014
EXPEDIENTE: S.488/2009
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 91 a 92, interpuesto por Nancy Fabiola Angulo Cadima, del Auto de Vista Nº 147/2009 de 29 de abril de 2009, cursante de fojas 86 a 88 y vuelta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por la recurrente contra Carlos Benigno Arteaga García, el memorial de respuesta de fojas 95 a 96 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, dictó Sentencia el 12 de junio de 2007 (fojas 63 a 66 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 6 a 7 de obrados en lo que respecta al pago de indemnización por accidente de trabajo con muerte, indemnización por tiempo de servicios, sueldos del mes de junio y 3 días de julio de 2005, aguinaldo 2005, 6 duodécimas más 3 días, conminándose a Carlos Benigno Arteaga García a dar y pagar a Nancy Fabiola Angulo Cadima Vda. de Arteaga esposa del ex trabajador Jaime Arteaga García, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia bajo conminatoria de ley el monto total de la liquidación que sigue, más los reajustes establecidos por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992:
Tiempo de servicios: 3 años, 7 meses y 12 días
Sueldo indemnizable: Bs. 440.-
Indemnización: Bs. 1.320,00
Aguinaldo: 6 duod. y 3 días/2005, doble por incumplimiento Bs. 447,32
Vacaciones: 1 gestión 7 duodécimas/24 días Bs. 351,84
Salario adeudado: mes de junio y 3 días julio 2005 Bs. 483,99
Indemnización por accidente de trabajo con muerte (24 salarios) Bs. 10.560,00
MONTO TOTAL A CANCELAR: Bs. 13.163,15
En grado de apelación, deducido por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 147/2009 de 29 de abril de 2009 (fojas 86 a 88 y vuelta) que REVOCA la Sentencia apelada de 12 de junio de 2007, y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda, sin costas.
Contra el referido Auto de Vista, la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo de fojas 91 a 92, en el cual esgrime los siguientes argumentos:
Inicia su recurso indicando que notificado que ha sido con el Auto de Vista mediante el cual revocan la Sentencia de 12 de junio de 2007 “…no obstante de contar con suficientes elementos, ha incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas de cargo y descargo.” Por lo que interpone recurso de casación en el fondo contra el referido Auto de Vista, solicitando que este Tribunal “...pronuncie el respectivo Auto Supremo anulando obrados hasta el estado de dictarse nuevo Auto de Vista conforme a los puntos reclamados en recurso de apelación (…), en el supuesto caso de no ser consentido CASE el auto recurrido y deliberando en el fondo declare probada la demanda…”
Continúa manifestando que al no reconocer el Auto de Vista los derechos sagrados que todo trabajador tiene de pago de beneficios sociales, se ha incurrido en violación errónea y particularmente en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas.
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