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TSJ

AS/0050/2014

Tribunal Supremo de Justicia
6 de mayo de 2014Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 50/2014.

Sucre, 6 de mayo de 2014.

Expediente: 50/2014.

Distrito: Oruro.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 373 a 374, interpuesto por Rafael Fernando Rivero Terán, impugnando el Auto de Vista Nº AV-SSA-11/2014 de 14 de febrero (fs. 367 a 371), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social de reincorporación instaurado por el recurrente contra el Seguro Social Universitario, representado por Rubén Medinacelli Ortiz, el auto que concedió el recurso (fs. 378), los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de reincorporación, la Juez de Partido Segunda de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Oruro, pronunció Sentencia Nº 0178/2013 de 14 de octubre (fs. 344 a 348), declarando improbada la demanda de fs. 204 a 205, sin costas.

Contra la citada Sentencia, el demandante interpuso recurso de apelación (fs. 352 a 354), resuelto por Auto de Vista Nº AV-SSA-11/2014 de 14 de febrero (fs. 367 a 371), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que confirmó la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 373 a 374, interpuesto por el demandante, en el que acusó que la resolución impugnada al confirmar la sentencia de primera instancia, estableció que sus derechos no estaban sujetos a disposiciones del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que hacía inviable la reincorporación a su fuente laboral, no consideró que sus derechos engloban una serie de derechos protegidos, expresando lo siguiente:

a) Respecto al análisis pormenorizado de la prueba. Alega que el tribunal de alzada afirmó que en base a los dispuesto por el art. 158 del CPT, referente a la libre apreciación de la prueba, la juez de primera instancia, valoró la prueba con amplio margen de libertad y que por lo tanto no era evidente el reclamo efectuado, siendo que en el CONSIDERANDO II de la sentencia, la Juez solo señaló de manera enunciativa el epígrafe “hechos probados y no probados”, haciendo una lista de pruebas, sin expresar que es lo que probaban cada una de ellas; y en el CONSIDERANDO III, solo hizo incapié al contrato a plazo fijo, sin observar ni compulsar con otra prueba, señalando que el contrato fue suscrito dentro de los alcances del Estatuto Orgánico del Sistema Integrado de la Seguridad Social Universitaria Boliviana (SISSUB) que en ese momento no estaba en vigencia, sin considerar que los contratos a plazo fijo, solo deben realizarse en forma excepcional y para un trabajo específico, ajeno a las relaciones normales de trabajo y refrendado por la Jefatura Departamental del Trabajo.

b) En cuanto a la fundamentación de la sentencia. Alega que el tribunal de alzada concluyó señalando que la sentencia cumplió con la fundamentación debida, siendo que la misma es incongruente y no está debidamente fundamentada, específicamente en los considerandos I y III, contraviniendo de esta manera lo prescrito por el art. 202 inc. a) del Código Procesal del Trabajo, concordante con el art. 190 del Código de Procedimiento Civil.

c) Respecto a la normativa jurídica. Aduce que el tribunal de alzada señaló que no era evidente que la juez de primera instancia hubiera omitido observar la jerarquía normativa al resolver el conflicto jurídico sometido a su conocimiento, sin embargo, en la sentencia no se tomó en cuenta que a momento de su contratación, el SISSUB, no contaba con Estatuto Orgánico acorde con las normas laborales vigentes, aprobado por la Jefatura Departamental del Trabajo, y que la cláusula octava del contrato de trabajo a plazo fijo, señalaba que era aplicable al mismo, la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, en plena vigencia del art. 48 parágrafo II de la Constitución Política del Estado.

d) Sobre el contrato a plazo fijo. Argumenta que el tribunal de segunda instancia afirmó que el contrato concluyó por cumplimiento del mismo, sin considerar que dicho contrato fue suscrito en vigencia del D.S. Nº 28699; y que no se demostró que la sentencia le hubiera causado agravio, tampoco que hubiera vulnerado alguna norma, y que por lo tanto la causa fue resuelta conforme a los datos del proceso y respetando la normativa vigente.

Asimismo, alega que el ad quem, no valoró correctamente el recurso de apelación formulado contra la sentencia violatoria de sus derechos laborales, emitida en base a una errónea aplicación de las leyes, contraviniendo los arts. 48 par. I y II de la Constitución Política del Estado, art. 10, parágrafo I del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006, art. 4 del D.S. de 23 de noviembre de 1938, Resolución Ministerial Nº 283/62, el apartado dos del inc. a) del art. 202 del CPT, así como el principio protector del derecho laboral y el principio de continuidad de la relación laboral, dispuesto por el D.S. 28699.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia6 de mayo de 2014AS/0050/2014Fuente oficial