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TSJ

AS/0050/2014

Tribunal Supremo de Justicia
24 de febrero de 2014SocialMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 50

Sucre, 24/02/2014

Expediente: 480/2013-S.

Distrito: Tarija

Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 103 a 104, interpuesto por Sergio Fernández Espíndola, en representación legal de Emma Aramayo Valverde, contra el Auto de Vista Nº 79/2013 de 30 de septiembre de 2013 de fs. 97 a 99, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales y derechos laborales que sigue Deysi Magali Quispe Vaca, contra Emma Aramayo Valverde; la respuesta de fs. 109 a 113 vta.; el Auto de fs. 114 y vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de conformidad con las normas del Código Procesal del Trabajo como norma especial que rige la materia, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, pronunció la Sentencia de fecha 26 de abril de 2011 (fs. 67 a 69 vta.), por la que resolvió declarar probada en parte la demanda de fs. 5 a 6, con costas, ordenando a la demandada cancelar a favor de la actora la suma de Bs.8.099,62.- por los conceptos de indemnización, aguinaldo y vacación, conforme al detalle que cursa en dicho fallo.

En apelación deducida por la parte demandada (fs. 74 a 75 vta.), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció el Auto de Vista Nº 79/2013 de 30 de septiembre de 2013 de fs. 97 a 99 vta., por el cual confirmó la Sentencia saliente de fs. 67 a 69, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo que ocupa a este máximo Tribunal de Justicia, interpuesto por la parte demandada, que en su contenido acusó que la resolución recurrida incurrió en un análisis unilateral y parcializado respecto a la valoración de la prueba de descargo ofrecida por la parte demandada a favor de la actora. No se valoró las pruebas ofrecidas por la demandada, conforme el libro de porcentajes que cursa en obrados. Citando las Testificales de descargo cursantes a fs. 51 vta. a 52 y 52 vta. a 53 de obrados, manifiesta que: “…a la demandante se le pagaba por porcentaje, no tenía relación obrero patronal, no cumplía con los requisitos esenciales de subordinación o dependencia, sueldo o remuneración, prestación de servicios, no cumplía horario de trabajo, continuidad y permanencia, no hacía aportes a la AFP, no está asegurada al seguro social, que no está dentro de los alcances del artículo 2 de la Ley General del Trabajo.” (sic).

Señaló respecto a las testificales de cargo salientes a fs. 47 y vta., 48 y vta., que sobre las mismas se probó la tacha formulada, conforme lo estipulado por el artículo 446. 1), 2), 3), y 6) del Código de Procedimiento Civil, aplicables según el artículo 171 del Código Procesal del Trabajo, al haberse demostrado la amistad íntima de los mismos con la demandante.

Transcribió como normas violadas por las autoridades que emitieron el fallo recurrido, los artículos anotados en el párrafo precedente, concordante con los artículos 2 de la Ley General del Trabajo y 397 del Código Adjetivo (no especifica la materia).

Concluyó solicitando, se case el Auto recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda en todas sus partes, con costas en ambas instancias.

CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso de casación en el fondo, del análisis y examen exhaustivo de las piezas que cursan en el proceso, las infracciones acusadas por la recurrente y la normativa legal aplicable al caso, se tiene:

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Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia24 de febrero de 2014AS/0050/2014Fuente oficial