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TSJ

AS/0050/2015

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Anulabilidad de Escritura Pública.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 50/2015

Sucre: 29 de enero 2015

Expediente: O-67-14-S

Partes: Roberto Plata Gonzales y Rita Aranibar Ramirez c/ Marina Choque

Quispe y Marcedes Aramayo Mamani.

Proceso: Anulabilidad de Escritura Pública.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 514 a 518, interpuesto por Marina Choque Quispe contra el Auto de Vista Nº 153/2014 de 08 de septiembre de 2014, de fs. 502 a 506 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de Anulabilidad de Escritura Pública seguido por Roberto Plata Gonzales y Rita Aranibar Ramirez contra Marina Choque Quispe y Marcedes Aramayo Mamani, la concesión del recurso de fs. 528, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Juez de Partido Tercero en lo Civil pronunció Sentencia Nº 18/2014 de 10 de abril de 2014, cursante de fs. 451 a 458 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 15 a 17, aclarada a fs. 19 y vta. y ampliada a fs. 35, probada con respecto a la falta de consentimiento de los demandantes en la suscripción de la minuta de préstamo de dinero de 29 de noviembre de 2011 e improbada con relación al pago de daños y perjuicios; se declaran improbadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho en los demandantes y la demanda reconvencional de pago de daños y perjuicios suscritas por Marina Choque Quispe; se rechaza el memorial de fs. 59 a 60 de la codemandada Mercedes Aramayo Mamani; disponiendo se anule parcialmente la minuta de préstamo de $us. 40.000 de 29 de noviembre de 2011 con referencia al vínculo de participación de Roberto palta Gonzales y Rita Aranibar Ramirez, y la otorgación hipotecaria del inmueble de propiedad del actor y no con referencia a la participación de Mercedes Aramayo Mamani en dicho contrato. Se ordena la cancelación parcial del protocolo de Escritura Pública Nº 1342 con relación a los actores y la otorgación de la garantía hipotecaria. Se ordena la cancelación del registro en el asiento 3 en la columna de gravámenes de la matricula 4.01.1.01.0022865. Además se ordena remisión de antecedentes al Ministerio Público.

Resolución de fondo que es apelada por la codemandada Marina Choque Quispe, por escrito de fs. 460 a 464, y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista Nº 153/2014 de 08 de septiembre de 2014, de fs. 502 a 506 vta., que confirma la Sentencia apelada; Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo y la forma por la codemandada Marina Choque Quispe que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del recurso de casación en la forma:

Señala que el Auto de Vista confirmó la Sentencia sin la debida fundamentación de hechos, sin motivación jurídica de los hechos ilícitos que han sido fundamentados en la demanda. Agrega que no guarda congruencia con los hechos que han sido motivos de apelación porque a fs. 502 vta., incorrectamente se extrae partes del recurso de su apelación contra la sentencia y en el numeral 3 se señala que su persona hubiera pedido que la demanda se declare probada, cuando pidió se declare improbada. Indica que no existe pronunciamiento en cuanto a su reclamo en apelación de la falta de congruencia entre lo pedido en la demanda y lo resuelto en sentencia porque los actores hubieran pedido anulabilidad de escritura pública y en la sentencia no existe ese pronunciamiento, sin embargo se anula la minuta. Señala que no manifestó su conformidad con la sentencia como interpreta el Ad quem, por lo que la demanda debiera ser declarada improbada.

Del recurso de casación en el fondo:

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Datos del proceso

Demandante
Roberto Plata Gonzales y Rita Aranibar Ramirez
Demandado
Marina Choque
Proceso
Anulabilidad de Escritura Pública.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2015AS/0050/2015Fuente oficial