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TSJ

AS/0050/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
21 de enero de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Difamación y otro
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 050/2015-RA

Sucre, 21 de enero de 2015

Expediente : Potosí 29/2014

Parte acusadora : Antonia Colque Mendieta

Parte imputada : Andrés Vela Villalta y otra

Delitos : Difamación y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2014, cursante de fs. 150 a 152, Andrés Vela Villalta, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 27/2014 de 2 de octubre de fs. 124 a 128 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Antonia Colque Mendieta contra el recurrente y Salomé Lora Ordoñez, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP) respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 02/2014 de 2 de junio (fs. 100 a 106 vta.), el Juez Segundo de Partido Mixto y Sentencia de Llallagua del Distrito Judicial de Potosí, declaró a Andrés Vela Villalta, autor de la comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del CP, imponiéndole la pena de diez meses de prestación de trabajo por una hora todos los días hábiles y multa de cincuenta días, más daños y perjuicios a favor de la víctima, siendo absuelta Salomé Lora Ordoñez.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Andrés Vela Villalta (fs. 108 a 111), formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 27/2014 de 2 de octubre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que lo declaró improcedente y confirmó totalmente la Sentencia apelada.

c) El 9 de diciembre de 2014 (fs. 132), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista y el 16 del mismo año, interpuso recurso de casación.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente, denuncia VIOLACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA E INCORRECTA VALORACIÓN Y APRECIACIÓN DE LA PRUEBA, porque el Tribunal de apelación erróneamente interpreta las pruebas referente a los delitos de Difamación e Injuria y le condena de manera injusta por hechos inverosímiles, referidos en el inciso “Ch” del segundo considerando del Auto de Vista impugnado, en sentido que los términos vertidos por su persona fueren de contenido injuriante, difamante y de amenaza familiar, razonamiento contrario a la normativa adjetiva penal y al principio de presunción de inocencia contenida en el art. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE) concordante el art. 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por haberse presumido su culpabilidad al no analizarse el material probatorio y dar aplicación al art. 363 inc. 2) del mismo Código.

Bajo el subtítulo “CONTRADICCION DEL AUTO DE VISTA CON LOS PRECEDENTES” (sic), hace referencia al Auto de Vista 28/2002, en cuanto a la emisión de Sentencia condenatoria sin la existencia de prueba suficiente.

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Datos del proceso

Demandante
Antonia Colque Mendieta
Demandado
Andrés Vela Villalta y otra
Proceso
Difamación y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia21 de enero de 2015AS/0050/2015-RAFuente oficial