Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 50/2015.
Sucre, 11 de febrero de 2015.
Expediente: SSA.II-LP.452/2014.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 707 a 708 y el de fs. 714 a 716, interpuestos por Yamil Mansur Menduiña, en representación de la Empresa IMPORT EXPORT LAS LOMAS SRL. y por el demandante Guillermo Ramiro Miranda Arce contra el Auto de Vista Nº 04/14 de 16 de enero de 2014 de fs. 703 a 705, dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Guillermo Ramiro Miranda Arce contra la empresa señalada, la respuesta del demandante de fs. 714 a 716 y el auto de fs. 733 que concedió los recursos, en cumplimiento del AS Nº 116/2014 de fs. 724 a 726, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de cobro de beneficios sociales, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 193/2013 de 29 de agosto de 2013 de fs. 682 a 679 de obrados, (error en la foliación, según cargo de recepción) declarando probada en parte la demanda de fs. 30 a 31. Probada en parte la excepción perentoria de pago e improbada la excepción perentoria de prescripción, interpuesta por memorial cursante a fs. 55 de obrados, disponiendo que la parte demandada, a través de su representante legal, cancele al actor el saldo adeudado de Bs.54.757,76.- (cincuenta y cuatro mil, setecientos cincuenta y siete 76/100 bolivianos) por indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, sueldo devengado y primas. Más la actualización y multa del 30% prevista por el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo del 2006, a actualizarse en ejecución de sentencia.
En grado de apelación formulada por la parte demandada de fs. 684 a 686, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 04/14 de 16 de enero de 2014 de fs. 703 a 705, confirmó en parte la Sentencia Nº 193/2013 de 29 de agosto, disponiendo que la parte demandada cancele la suma de Bs.50.731,02 (cincuenta mil setecientos treinta y uno 02/100 bolivianos) por indemnización, desahucio, sueldos devengados, primas y vacación. Más la multa del 30% a ser actualizada en ejecución de sentencia, conforme al art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo del 2006. Sin costas.
El referido fallo, motivó los recursos de casación en el fondo de fs. 707 a 708 y el de fs. 714 a 716, respectivamente, expresando los agravios siguientes:
Recurso de casación en el fondo de fs. 707 a 708 interpuesto por Yamil Manzur Menduiña, en representación de la Empresa IMPORT EXPORT LAS LOMAS SRL., alegó que el auto de vista al confirmar parcialmente la sentencia, incurrió en violación e interpretación errónea del art. 4.b) del DS Nº 28699 con relación al criterio de la interrupción, toda vez que desconoció la validez probatoria del Libro de asistencia de la gestión 2008, que establece la ausencia del actor a su fuente laboral por más de 7 días en el mes de marzo, siendo del 19 al 31 de marzo de 2008, operándose el despido en mérito al art. 6 y 7 del DS Nº 1592, siendo recontratado recién del 1 de abril del mismo año, por lo que el memorial de fs. 282 y el informe de fs. 185 no fueron valorados de acuerdo a los arts. 374 y 399 del Código de Procedimiento Civil, porque el trabajador no pudo justificar su ausencia mediante escrito alguno y declaración testifical, denotándose así una parcialización con el demandante, contradiciendo la jurisprudencia señalada por el AS Nº 287/12 de 10 de agosto de 2012.
Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido de fs. 703 a 705 en aplicación del art. 274 del Código de Procedimiento Civil y deje sin efecto la Sentencia Nº 193/2013.
Recurso de casación en el fondo, interpuesto por el demandante Guillermo Ramiro Miranda Arce a tiempo de responder el recurso de la empresa demandada, en el otrosí del memorial de fs. 714 a 716, en el que acusó: Que el Auto de Vista No 04/14 de fs. 703 a 705 al no disponer la devolución de los descuentos ilegales efectuados en las gestiones 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 que asciende a la suma de Bs.23.063,60.-, infringió con el art. 48.II.III.IV de la Constitución Política del Estado, el art. 4 de la LGT, que fue pedido en su demanda de fs. 30 a 31, además del pago de beneficios sociales, porque la empresa no puede efectuar descuentos de ninguna naturaleza, según el art. 2 de la Ley de 22 de noviembre de 1945, sino solamente aquellos llamados por ley.
Concluyó solicitando que se declare infundado el recurso de la parte contraria y disponga la devolución del monto descontado, por ser ilegal y arbitrario.
CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos de casación en el fondo, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso se establecen por separado, los siguientes hechos:
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